INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Rango Decreto
Publicación 2017-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 951/2017

Modificación. Decreto N° 1346/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20438573-APN-DMED#MC, la Ley Nº 17.741

(t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1346 de fecha 30 de

diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA Nros. 1 de fecha 2 de enero

de 2017 y 888 de fecha 12 de septiembre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no

estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el

fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el

territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la

cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia

ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y

34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva

destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales

de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes

destinados a reinversión.

Que por el Decreto N° 1346/16 se estableció la reglamentación aludida.

Que en dicho marco, el citado Instituto mediante la Resolución N° 1/17,

entre otros extremos, aprobó el Régimen General de Fomento y sus

apéndices.

Que, por su parte, y en lo que respecta a los costos de producción de

películas nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES ha realizado, mediante la Resolución Nº 888/17, la

fijación anual del costo de una película nacional de presupuesto medio

que impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de

subsidios por otros medios de exhibición a la producción

cinematográfica.

Que dicha fijación anual es una obligación que surge del artículo 29

inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de estas facultades acordadas al INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, queda reservado al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por esta vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan

a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez

adicionado el subsidio que se perciba por exhibición en salas

cinematográficas al de otras formas de exhibición.

Que en ese marco, y a los fines de otorgar mayor dinamismo al fomento y

a la producción de películas nacionales de largometraje, resulta

necesario establecer nuevos topes máximos a otorgar en concepto de

subsidios a las películas nacionales de largometraje según las

distintas modalidades de producción, incrementando los establecidos por

el Decreto N° 1346/16.

Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando

anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas

y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte

del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a

la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el

cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en

concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción

previstas en el artículo 2º del presente:

1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:

a)

Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).

b)

Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:

a)

Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.750.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.250.000.-).

b)

Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).

A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el

largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.

Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente

artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por

exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por

la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa

dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de

producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos

establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a

otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción

reconocido.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se

destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o

compra de equipamiento industrial:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma

de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de PESOS

DOCE MILLONES ($12.000.000.-).

c)

QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-).”

ARTÍCULO 3º.- Los montos establecidos en el artículo 1° del presente

decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea

posterior al 1° de agosto de 2017 y los montos establecidos en el

artículo 2° del presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo

estreno comercial sea posterior al 1° de julio de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo

Avelluto.

e. 23/11/2017 N° 90900/17 v. 23/11/2017

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