MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2024-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 951/2024

DECTO-2024-951-APN-PTE - Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario Leopoldo Francisco SAHORES (D.N.I. N°

22.053.898) al cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Relaciones

Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera

Clase Eduardo Miguel BUSTAMANTE (D.N.I. N° 27.183.687).

ARTÍCULO 3º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase

Eduardo Miguel BUSTAMANTE, al solo efecto del rango protocolar,

conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de

la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como

Secretario de Relaciones Exteriores en el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del

presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 25/10/2024 N° 76055/24 v. 25/10/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.