PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1996-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 952/96

**Efectúanse modificaciones referidas a las facultades

de las Secretarías de Comunicaciones y de Prensa y Difusión,

establecidas en el Decreto N° 660/96.**

Bs As- 16/8/96

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros 245/96. 251/96. 515/96

y 660/96 y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citado en el Visto se creó

la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

y por el artículo 28 del Decreto Nº 660/96 se aprobaron

entre otros sus objetivos.

Que por el artículo 31 del Decreto Nº 660/96 se creó

la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por fusión de la

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

y la COMISION NACIONAL DE CORREOS TELEGRAFOS. como organismo descentralizado

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que sin perjuicio de la intervención previa que conforme

al articulo 14 de la Ley Nº 24629 se encuentra pendiente

de cumplimiento, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones

referidas a las facultades de las SECRETARIAS DE COMUNICACIONES

y DE PRENSA Y DIFUSION ambas de la PRESIDENCIA DE LA Nacional

a efectos de garantizar la uniformidad de criterios regulatorios.

Que atento al nuevo reparto de competencias que por el, presente

se dispone resulta necesario establecer que el COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION dependa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través

de 1a SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA

NACION como así también otorgar intervención,

previo a resolver las impugnaciones contra las decisiones del

citado ante de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA

DE LA NACION a en los asuntos relacionados con las atribuciones

que por el presente se le transfieren.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado

la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y

del Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el Anexo II

del decreto Nº 660/96 en lo referente a los objetivos de

la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

por el siguiente:

.SECRETARIA DE COMUNICACIONES

-Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los aspectos de su competencia

entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución

de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando

su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a

facilitar su ejecución.

-Generar, a través del estudio de los avances acaecidos

en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el

ámbito de la radiodifusión, de las telecomunicaciones

y postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización

tecnólogica de dichos servicios.

-Coordinar la ejecución de las políticas que. en

materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y supervisar su ejecución por parte de los entes

de control respectivos.

-Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección

de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones

y postal.

-Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia

de telecomunicaciones y postal; y dictar los Reglamentos Generales

de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, de Interconexión,

de Clientes del Servicio Básico Telefónico y de

Operadores Independientes y Cooperativas. de Calidad de Servicio,

de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes Servicios

de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9,

tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado

por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios de Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioelectrico, de Licencias

para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional

de Información Económica, Contable y de Costos de

las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico

y sus companias vinculadas: y en general los que hacen a la prestación

de los servicios de telecomunicaciones y postales.

_Instruir a los entes reguladores de su dependencia sobre las

políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos

de carácter administrativo que se Interpongan contra el

accionar de los entes reguladores de las actividades específicas

-Entender en la formulación de los pliegos de bases y

condiciones para llamados a concurso y/o licitación para

el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones

incluyendo a la que se refiere la Resolución Nº 164

del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, de1 registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

-Otorgar y declarar la caducidad de las licencias a las que no

corresponda régimen de exclusi- vidad y otorgar las previstas

por el punto 8.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por

De- creto N° 62/90 modificado por sus similares Nros 677/90

y 973/90: y otorgar y declarar la caduci- dad de las autorizaciones

o pemisos. pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores

de los entes de su dependencia.

-Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación

y control, conforme a las previsiones de la legislación

vigente. Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones.

-Aprobar los planes técnicos fundamentales y las normas

de interconexión a que se refiere el articulo 6º,

incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios-.

Art. 2° - Sustitúyese el artículo 31

del Decreto 660 del 24 de junio de 1996 por el siguiente:

-ARTICULO 31 -Fusionanse la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(CNT), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y el

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) constituyendo la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). La citada Comisión funcionara

como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asumiendo las cormpetencias, facultades,

derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este

acto, entendiéndose que con respecto a las competencias

que la Ley N° 22.285 otorga al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,

únicamente serán transferidas a la COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES las correspondientes a los artículos

11 a 13, 26 a a32,39 a 68 y 95 incisos b),c), e), f) g), i), j),

n)

y ñ) de dicho cuerpo normativo y las restantes serán

absorbidas por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA

DE LA NACION".

En los plazos previstos en el articulo 11, punto 2 del Decreto

Nº 558/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA

DE LA NACION remitirá a 1a UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa de la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES correspondiente"

Art. 3°-Establécese que en tanto dure el proceso

de fusión dispuesto por el articulo 31 del Decreto Nº

660/96, modificado por el presente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través

de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 4°-Durante el lapso previsto en el artículo

precedente las impugnaciones administrativas contra las decisiones

del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que se vinculen con los artículos

11 a 13, 26 a 32, 39 a 68 y 95 incisos b), c), e), f), g), i),

j), n) y ñ) de la Ley N° 22285, previo su elevación

al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán contar con la intervención

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º-Derógase el articulo 2° del Decreto

Nº 95 del 8 de julio de 1989.

Art. 6°-Comuníquese a la Comisión Mixta

de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones, atento

lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-

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