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AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 952/2016

Autorización.

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00024124-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423

su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de

agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de

2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de

diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de

diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO

NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el Anexo

I que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas,

normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de

los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o

desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que

compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre

otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente

conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el

patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las

mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de

constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo

y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia

específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N°

2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de

propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de

origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423,

su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE

ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades

para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles

del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes

inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8°

del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de ser enajenados, por haber sido

desafectados del servicio al cual estaban asignados, en razón de

resultar innecesarios para la gestión a su cargo.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría

desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las

operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos

para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la

economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que

redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles pertenecientes al

ESTADO NACIONAL, detallados en el Anexo I del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N°

2.670/15, a enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan

en el Anexo I (IF-2016-00373856-APN-VP#AABE) del presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO I

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

PROVINCIA

PARTIDO

NOMENCLATURA CATASTRAL

1

BILLINGHURST 2457/2461/2463

CABA

CABA

Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 21a

2

SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2496

CABA

CABA

Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 54

3

AV. CORONEL DIAZ 2079/2081

CABA

CABA

Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 26, Parc. 7a

4

AV. CORRIENTES 2881/2891, UF 1 (PARTE INDIVISA DE DOMINIO DEL ESTADO NACIONAL) Y UF 21

CABA

CABA

Circ. 9, Sec. 13, Mzna. 99, Parc. 17, UF. 1 (parte indivisa) y 21

5

CHACABUCO 142/146/150

CABA

CABA

Circ. 13, Sec. 2, Mzna. 25, Parc. 15

6

CERRITO 1244/1246/1248

CABA

CABA

Circ. 20, Sec. 3, Mzna. 5, Parc. 44 y 45

7

SOLIS 693

CABA

CABA

Circ. 13, Sec. 12, Mzna. 2, Parc. 28a

8

MANUELA PEDRAZA 1558/1580 y CAMPOS SALLES 1565

CABA

CABA

Circ. 16, Sec. 27, Mzna. 86, Parc. 2c y 2d

9

PARANA 380/384/386

CABA

CABA

Circ. 14, Sec. 5, Mzna. 22, Parc. 32b

10

OLAZABAL 1783

CABA

CABA

Circ. 16, Sec. 25, Mzna. 52A

11

24 DE NOVIEMBRE 84/90/92 ESQ. HIPÓLITO YRIGOYEN 3199, UF 13

CABA

CABA

Circ. 9, Sec. 28, Mzna. 41, Parc. 17, UF. 13

12

BRASIL 51

CABA

CABA

Circ. 4, Sec. 6, Mzna. 82, Parc. 27d

13

FITZ ROY 851

CABA

CABA

Circ. 17, Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A

14

BRIGADIER GENERAL JUAN MANUEL DE ROSAS 6420

BUENOS AIRES

LA MATANZA

Circ. VII, Sec. G, Quinta 11, Mzna. 11d, Parc. 13

15

TOMKINSON ESQ. NEUQUEN (PARTE DEL INMUEBLE CONFORME CROQUIS QUE SE ACOMPAÑA)

BUENOS AIRES

SAN ISIDRO

Circ. VIII, Sec. E, Frac. IV, Parc. 3b (parte)

16

RUTA PROVINCIAL 11 S/N (ENTRE CALLE 1 Y LÍMITE PARCELA 568A)

BUENOS AIRES

GRAL PUEYRREDON

Circ. IV, Sec. RURAL, Parc. 567A

17

CALLE 39 S/N (ENTRE LAS DIAGONALES 29 Y 30)

BUENOS AIRES

LA PLATA

Circ. I, Sec. Q, Mzna. 1342, Parc. 13 y 14

CROQUIS INMUEBLE N° 15 - TOMKINSON ESQ. NEUQUEN (PARTE)

[IMG]

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA PARTIDO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 BILLINGHURST 2457/2461/2463 CABA CABA Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 21a
2 SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2496 CABA CABA Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 54
3 AV. CORONEL DIAZ 2079/2081 CABA CABA Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 26, Parc. 7a
4 AV. CORRIENTES 2881/2891, UF 1 (PARTE INDIVISA DE DOMINIO DEL ESTADO NACIONAL) Y UF 21 CABA CABA Circ. 9, Sec. 13, Mzna. 99, Parc. 17, UF. 1 (parte indivisa) y 21
5 CHACABUCO 142/146/150 CABA CABA Circ. 13, Sec. 2, Mzna. 25, Parc. 15
6 CERRITO 1244/1246/1248 CABA CABA Circ. 20, Sec. 3, Mzna. 5, Parc. 44 y 45
7 SOLIS 693 CABA CABA Circ. 13, Sec. 12, Mzna. 2, Parc. 28a
8 MANUELA PEDRAZA 1558/1580 y CAMPOS SALLES 1565 CABA CABA Circ. 16, Sec. 27, Mzna. 86, Parc. 2c y 2d
9 PARANA 380/384/386 CABA CABA Circ. 14, Sec. 5, Mzna. 22, Parc. 32b
10 OLAZABAL 1783 CABA CABA Circ. 16, Sec. 25, Mzna. 52A
11 24 DE NOVIEMBRE 84/90/92 ESQ. HIPÓLITO YRIGOYEN 3199, UF 13 CABA CABA Circ. 9, Sec. 28, Mzna. 41, Parc. 17, UF. 13
12 BRASIL 51 CABA CABA Circ. 4, Sec. 6, Mzna. 82, Parc. 27d
13 FITZ ROY 851 CABA CABA Circ. 17, Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A
14 BRIGADIER GENERAL JUAN MANUEL DE ROSAS 6420 BUENOS AIRES LA MATANZA Circ. VII, Sec. G, Quinta 11, Mzna. 11d, Parc. 13
15 TOMKINSON ESQ. NEUQUEN (PARTE DEL INMUEBLE CONFORME CROQUIS QUE SE ACOMPAÑA) BUENOS AIRES SAN ISIDRO Circ. VIII, Sec. E, Frac. IV, Parc. 3b (parte)
16 RUTA PROVINCIAL 11 S/N (ENTRE CALLE 1 Y LÍMITE PARCELA 568A) BUENOS AIRES GRAL PUEYRREDON Circ. IV, Sec. RURAL, Parc. 567A
17 CALLE 39 S/N (ENTRE LAS DIAGONALES 29 Y 30) BUENOS AIRES LA PLATA Circ. I, Sec. Q, Mzna. 1342, Parc. 13 y 14