← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 952/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15825231-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID Nº 4244/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4244/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas de Transparencia e

Integridad en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es apoyar la ejecución de un

programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la

transparencia e integridad de la gestión pública mediante regulaciones

y mecanismos que promuevan al acceso a la información.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (I) Fortalecimiento del acceso a la información y del

marco legal de la ética de los funcionarios públicos; (II)

Fortalecimiento de la transparencia del uso de los recursos públicos; y

(III) Fortalecimiento de la transparencia financiera.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS

mediante la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS

de dicho Ministerio, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4244/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4244/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a Reformas de Transparencia e Integridad en

Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

4244/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a Reformas de Transparencia e

Integridad en Argentina”, que consta de las Normas Generales integradas

por NUEVE (9) Capítulos y de las Estipulaciones Especiales integradas

por SEIS (6) Capítulos, que como Anexo I

(IF-2017-16876294-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante de la presente

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III

(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4244/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 4244/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a Reformas de Transparencia e Integridad en Argentina” al

MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES, de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio,

quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 24/11/2017 N° 91351/17 v. 24/11/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*