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MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 953/2018

DECTO-2018-953-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-24531639-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de febrero de 1912, la DIVISIÓN DE GEODESIA DE TIERRAS y

COLONIAS expidió instrucciones al Comando de las Fuerzas Militares en

operaciones en el CHACO, de elegir el punto más conveniente para el

trazado de CIEN (100) manzanas, con una faja de CINCUENTA (50) metros

de ancho, a lo largo de la línea férrea, a uno y otro lado.

Que el tendido de vías del ferrocarril entonces denominado BARRANQUERAS

de nuevos pobladores al kilómetro 173, donde se había establecido el

CUARTEL GENERAL DE OPERACIONES DE CABALLERÍA N° 6.

Que en el año 1914, DOS (2) años después de la fundación del pueblo,

comenzó la instalación de la Estación de Ferrocarril, siendo finalmente

inaugurada en el año 1915.

Que la construcción del edificio, como otras de la línea, corrió por cuenta del poblador saenzpeñense Valentín BERTOLOTTI.

Que antes de cumplir un cuarto de siglo, PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA

era por su pujanza, una de las ciudades más relevantes del país; su

estación ferroviaria producía más ingresos que todas las demás de los

Ferrocarriles del Estado.

Que entre los años 1936 y 1937 salieron desde PRESIDENCIA ROQUE SAENZ

PEÑA unas TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (35.680) toneladas de

algodón.

Que la enorme circulación de pasajeros determinó que PRESIDENCIA ROQUE

SÁENZ PEÑA fuese reconocido como el centro algodonero más importante

del CHACO y por ende del país.

Que en el año 1938 la empresa constructora “BRUNO del MÓNICO” de la

Ciudad de RESISTENCIA, comenzó la construcción de la nueva Estación de

Ferrocarril junto a la vieja estación.

Que el amplio y bello edificio, dotado de un extenso y cómodo andén, fue inaugurado el 9 de julio de 1939.

Que durante la década de 1940, debido a las constantes tragedias, fue

instalada una pasarela que tendió lazos definitivos entre el Sur y el

Norte, e impregnó de su sesgo definitivo y característico a PRESIDENCIA

ROQUE SÁENZ PEÑA.

Que ambas estaciones están incluidas en el Registro del Patrimonio

Histórico Ambiental de la Ciudad por Ordenanza Municipal N° 4.443/03.

Que, asimismo, por Ley Provincial N° 6290/08, la PROVINCIA DEL CHACO

declaró Patrimonio Cultural en la categoría de Monumentos a las

estaciones de ferrocarril de toda la Provincia.

Que poco antes de su retiro hacia fines de 1913 a CURUZÚ CUATIÁ,

PROVINCIA DE CORRIENTES, el REGIMIENTO 6° DE CABALLERÍA construyó la

Estación Transmisora y Receptora de Telegrafía en la Manzana 14, Solar

“a” del Ensanche Sur de la citada ciudad.

Que el hilo telegráfico corre paralelo al camino de OCHENTA (80)

kilómetros de largo también construido por el REGIMIENTO 6° DE

CABALLERÍA, entre bosques impenetrables de quebrachos.

Que este telégrafo unía a SÁENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO, a través de

la Picada del mismo nombre, con FORTÍN LAVALLE, de allí a PRESIDENCIA

ROCA, y desde este punto a RESISTENCIA, en la citada Provincia.

Que la ESTACIÓN de TELÉGRAFO fue el único medio eficaz de comunicación

en la línea de fortines que fueron base para la fundación de nuevos

pueblos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumento Histórico Nacional a la PRIMERA

ESTACIÓN DE FERROCARRIL y la ACTUAL ESTACIÓN DE FERROCARRIL, ambas

ubicadas a lo largo de la AVENIDA SARMIENTO (1) entre las calles

BELGRANO (10) y URQUIZA (6), de la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ

PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la ANTIGUA

ESTACIÓN DE RADIOTELÉGRAFO, situada en la calle Julio Argentino ROCA

(3), esquina ARBO y BLANCO (10), vereda Noroeste-Ensanche Sur de la

Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO (Datos

Catastrales: Circunscripción I, Sección C, Manzana 15, Parcela 1).

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 25/10/2018 N° 80662/18 v. 25/10/2018