PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 953/2024

**DECTO-2024-953-APN-PTE - Disuélvese la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia

de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).**

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de

Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos

Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus

modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre

de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de

julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión,

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la

eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y

organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como

resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la

entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 618/97 se incorporaron numerosas disposiciones de

la legislación vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo

normativo, todas las normas que hacen a la organización y

funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto Nº 1231/01 se incorporó a la estructura

organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le

transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en

materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa

de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de

Subdirección General.

Que por el Decreto Nº 559/24 se dispuso la modificación de la referida

estructura organizativa del citado organismo para propender a la

complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los

tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr

sinergia en las actividades operativas.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo

autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha

desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos

del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y

el control aduanero.

Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo

se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en

la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente,

funciones esenciales.

Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para

responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema

tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la

administración de los recursos públicos y el control de las actividades

aduaneras.

Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la

aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la

seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar

su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en

la ejecución de sus funciones.

Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios

prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de

responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha

derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a

sus diferentes áreas de competencia.

Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional

de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y

capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia

contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la

seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta

del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a

cada área.

Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de

control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la

transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública

más eficiente y orientada a resultados.

Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se

encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria

e impositiva.

Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudación y

distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y

fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

Que sumado a ello, la referida Jurisdicción también interviene en la

instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno

Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta

imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos

normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la

transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.

Que la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda

sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de

la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal

con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar

las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la

administración pública nacional con el objeto de garantizar la

transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer,

en relación con los órganos u organismos de la Administración central o

descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:

a)

la modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su

estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total

o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de

recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en

perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los

contribuyentes.

Que conforme a esos parámetros descriptos, la situación en la que se

encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para

encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la

reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima

eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será

designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por

lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.

La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser

designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo

cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de

Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su

reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de

dicho mandato.

ARTÍCULO 4º.- Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo

de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de

la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y

competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.

El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de

las Unidades de estructuras organizativas.

ARTÍCULO 5º.- Transfiérense a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto

vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y

obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° mantendrá

su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la

continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y

funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de

las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el

artículo 9° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se

disuelve por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415,

los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97,

1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes

y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se

opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten

aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán

modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados,

restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del

presente decreto.

Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y

reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que

resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones

correlativas del presente decreto.

Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las

contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades

dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a

la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades

dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias

pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos

para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el

Presupuesto General de la Administración Nacional.

No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto,

y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento

interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos

a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la

normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará

tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la

Administración disuelta por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del

plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la

fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas

referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de

la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en

el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia

de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA).

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Patricia Bullrich

e. 25/10/2024 N° 76059/24 v. 25/10/2024

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