MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2017-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 954/2017

Delegación de Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01405408-APN-SSAJ#MSG, la Ley de

Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería

Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la

Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley para

el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus

modificatorias, las respectivas reglamentaciones de dichas leyes, los

Decretos Nros. 2259 del 23 de julio de 1984, 101 del 16 de enero de

1985 y sus modificatorios, 2145 del 5 de noviembre de 1985, 1993 del 14

de diciembre de 2010 y 721 del 30 de mayo de 2016 y la Decisión

Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la citada Ley de Ministerios – t.o.

1992 y sus modificatorias “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir

al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden

a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a

la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de

las instituciones del sistema democrático…”.

Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas

respecto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las

que se destaca, en su inciso 5, “Entender en la organización, doctrina,

despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de

Seguridad y de las Fuerzas Policiales”.

Que, en ese marco, resulta oportuno concentrar en un solo instrumento

jurídico las distintas delegaciones de facultades efectuadas, mediante

diversas normas (Decretos Nros. 2259/84, 101/85 y 2145/85) a los

titulares de los anteriores Ministerios de los cuales dependían

orgánicamente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar

respuesta a las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales, asegurando las correspondientes instancias de evaluación

política en aquellos casos que ello se considere necesario.

Que resulta conveniente adecuar y actualizar el cuadro de delegaciones

de facultades en materia de gestión del personal de la GENDARMERÍA

NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, atribuyendo

ciertas competencias al Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el

propósito de lograr un desenvolvimiento operativo más eficaz en materia

de administración de su personal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las

siguientes facultades respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:

a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.

c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.

d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las

escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal

superior.

e. El alta efectiva del personal superior profesional “en comisión”.

f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior

hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario,

a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del

personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por

los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA.

h. El llamado a prestar servicios y su cese, del personal superior en

situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de

Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o

retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa

Fuerza.

j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal

policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior

policial, a solicitud del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

previa intervención favorable de las dependencias competentes del

MINISTERIO DE HACIENDA, la facultad de actualizar los haberes

mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y

compensaciones correspondientes al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de

la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3°.- Deléganse en los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los

siguientes asuntos, según corresponda, relativos a sus respectivas

Fuerzas:

a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, hasta la categoría de Oficial Subalterno.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios del personal subalterno y del

personal superior, hasta la categoría de Oficial Subalterno.

c. La reincorporación del personal superior hasta la categoría de Oficial Subalterno y del personal subalterno.

d. Las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de

reclutamiento y formación del personal subalterno y su promoción al

grado respectivo.

e. El alta en comisión del personal superior profesional.

f. Los nombramientos y cambios de destino del personal subalterno y

superior, estos últimos conforme las previsiones del artículo 1°,

inciso g), del presente Decreto.

g. El llamado a prestar servicios y su cese, del personal subalterno en situación de retiro.

h. Los beneficios que acuerda la Ley N° 26.578.

i. La autorización al personal retirado para permanecer en el

extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de

residencia o domicilio definitivo.

j. La aprobación de las conclusiones de las Juntas de Calificación del personal superior y subalterno.

k. La aprobación, rescisión y renovación de los compromisos de

servicios suscriptos por el personal superior y subalterno de las

Fuerzas de Seguridad.

l. Las pensiones a los deudos del personal de las Fuerzas de Seguridad,

la resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente y las

modificaciones de retiros o pensiones, y el otorgamiento de beneficios

jubilatorios al personal dado de baja, en los casos que legalmente

corresponda.

m. Otorgar las licencias y cambios de situación de revista del personal

superior y subalterno, así como establecer sus regulaciones.

n. Las bajas en calidad de cesantía y en calidad de exoneración del personal subalterno de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Deléganse en el Titular de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:

a. El alta en comisión del personal superior profesional.

b. Los retiros voluntarios del personal superior, hasta la categoría de oficial subalterno.

c. La exoneración del personal subalterno, en actividad o retiro.

d. El llamado a prestar servicios y su cese del personal subalterno en situación de retiro.

e. Los beneficios que acuerdan las Leyes Nros. 16.443 y 20.774 y sus modificatorias.

f. Los subsidios a que se refiere la Ley N° 16.973 y sus modificatorias.

g. La autorización al personal retirado para permanecer en el

extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de

residencia o domicilio definitivo.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA la facultad para resolver sobre los beneficios que

acuerda la Ley N° 26.578.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso g), apartado 1), del artículo 3°,

del Decreto N° 101/85, que quedará redactado de la siguiente forma:

“g) MINISTROS DE DEFENSA Y DE HACIENDA:

1) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas”.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Decreto N° 2259/84, los artículos 2°, inciso

a), apartados 1) a 15), y 3°, inciso a), apartado 2), del Decreto N°

101/85 y sus modificatorios y el artículo 1° del Decreto N° 2145/85.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

e. 24/11/2017 N° 91352/17 v. 24/11/2017

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