IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 1993-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 955/93

Redúcese la alícuota establecida en el artículo 62 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As., 6/5/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario coordinar la política

tributaria con las restantes medidas adoptadas a fin de afianzar el

proceso de estabilidad y reactivación de la economía.

Que en tal sentido se considera aconsejable reducir

la alícuota establecida en el artículo 62 de la Ley de Impuestos

Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) para los

artículos de tocador.

Que la medida que se propone tiene por finalidad

provocar un cambio en la tendencia de los niveles de producción,

mejorando la eficiencia y competitividad de los sectores involucrados,

induciendo, asimismo, al logro de una mayor transparencia que pondrá de

manifiesto la estructura real de las distintas etapas de producción y

comercialización de los productos gravados, lo que habrá de facilitar

el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos

sectores.

Que con el objeto de que la reducción del gravamen

se refleje en una correlativa disminución de los precios con que los

productos llegan a los consumidores, se prevé una adecuación de los

mismos a la rebaja que se propicia, a los efectos de que no se

desnaturalice el beneficio último de la medida.

Que, asimismo, a fin de que la norma propuesta no

tenga por consecuencia la disminución de los recursos tributarios, la

reducción del gravamen deberá ser, como mínimo, compensada mediante una

recaudación básica mayor considerándose además del impuesto interno, el

impuesto a las ganancias y al valor agregado.

Que con el objeto de enmarcar y asegurar debidamente

el funcionamiento del esquema expuesto se han concertado, como

requisito previo, acuerdos con los principales representantes del

sector alcanzado por la medida.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considera que la presente medida es

legalmente viable.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 de

la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus

modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Redúcese la alícuota

establecida en el artículo 62 de la Ley de Impuestos Internos (texto

ordenado en 1979 y sus modificaciones) al SIETE POR CIENTO (7%).

Art. 2° — Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se

produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial y hasta el 31 de mayo de 1995.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 742/95*B.O. 01/06/1995 se prorroga a partir del 1° de junio de 1995 y hasta el

31 de mayo de 1996, inclusive, la vigencia del presente Decreto)*

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.