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CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 955/98

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración

al Ministro de Industria, Comercio y Turismo de la República

Federativa del Brasil.**

Bs. As., 14/8/98

B.O: 20/08/98

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar al señor Ministro de Industria, Comercio

y Turismo de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. José

BOTAFOGO GONCALVES, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento

de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto

Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 7 de abril de 1998,

mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN

DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, al señor

Ministro de Industria, Comercio y Turismo de la REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, D. José BOTAFOGO GONCALVES.

Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma,

de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación

de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº

16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Guido Di Tella.