CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 959/2004
Convalídase un Convenio suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y las empresas Transportadora de Gas del Sur S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., para la ampliación del sistema del gasoducto cordillerano.
Bs. As., 29/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0000603/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820 y el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la caída de la convertibilidad y en razón que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en Dólares Estadounidenses.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790 y 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que en el referido proceso, participa la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que ha sido autorizada a prestar el servicio de transporte de gas natural mediante una licencia de transporte otorgada por el Decreto Nº 2458 de fecha 18 de diciembre de 1992 y la Empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que ha sido autorizada a prestar el servicio de distribución de gas natural mediante una licencia de distribución otorgada por el Decreto Nº 2451 de fecha 18 de diciembre de 1992.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS órgano en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, siendo presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que a dicha UNIDAD se le han asignado entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que en el mencionado proceso de renegociación, que involucra a las Licencias de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dichas empresas, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un futuro entendimiento de renegociación contractual, que se celebrará a través de Acuerdos Parciales o Integrales de Negociación.
Que la capacidad de abastecimiento del gasoducto denominado Cordillerano ("Sistema del Cordillerano") se encuentra saturada y por ello, restringida para afrontar la demanda esperada para la temporada invernal del corriente año.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. no se encuentra obligada contractualmente a expandir el sistema de transporte que opera y por ende, tampoco la parte que le corresponde al Gasoducto del Sistema del Cordillerano.
Que ante la necesidad de resolver el problema planteado, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS—, han solicitado a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la búsqueda de una alternativa de solución al abastecimiento de la zona abarcada por el referido gasoducto, que pudiera hallarse en operaciones para el comienzo del próximo invierno.
Que en respuesta a dicho requerimiento, la mencionada empresa presentó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS— una propuesta orientada a incrementar la oferta del servicio de transporte y provisión de gas en la zona abarcada por el citado sistema.
Que dicha propuesta fue analizada y evaluada positivamente en primera instancia por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS— y luego por la SECRETARIA DE ENERGIA, recomendando ambos organismos su aceptación por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dado el proceso de renegociación en curso y atendiendo a la naturaleza de la propuesta formulada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., otorgó debida intervención a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de posibilitar que, en dicho ámbito, se produjera una instancia de entendimiento con dicha empresa, que permitiera encarar en forma impostergable la realización de la Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano.
Que realizadas las gestiones tendientes a tal objetivo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. han celebrado un CONVENIO estableciendo las condiciones para posibilitar la ejecución de la obra de Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano, previendo su puesta en funcionamiento y el aumento de suministro del gas para el próximo invierno.
Que dicho CONVENIO también ha sido suscripto por la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS —ENARGAS—, expresando su conformidad en orden a sus respectivas esferas de competencia.
Que la concreción del propósito tenido en miras por el citado CONVENIO, ha de traducirse en un claro beneficio para la comunidad que reside en la zona abarcada por el Sistema del Cordillerano, superando así las dificultades que podrían plantearse en un plazo próximo en materia de abastecimiento de gas.
Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que el citado CONVENIO, aún tratándose de un objetivo específico como es lo concerniente a la Ampliación del Gasoducto del Sistema del Cordillerano, debe vincularse a los contratos de licencia que ostentan TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y por ende debe preverse su futura inclusión dentro de los Acuerdos Parciales o Integrales de Renegociación Contractual que surjan del proceso que se desarrolla en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que corresponde que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION audite el monto definitivo de la obra objeto del CONVENIO que se ratifica por el presente acto, informando de sus conclusiones a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Nº 2589/02. Asimismo, dicha COMISION deberá ser informada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del monto total de la liquidación final definitiva que resulte de la acción judicial referida en la CLAUSULA SEXTA del aludido CONVENIO.
Que corresponde informar del presente decreto a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que fuera instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que resulta de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convalídase el CONVENIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS órgano en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con fecha 27 de febrero de 2004, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Dispónese que el CONVENIO convalidado por el Artículo 1º del presente decreto, deberá formar parte integrante de los términos que se incluyan en los Proyectos de Acuerdos Parciales o Integrales de Renegociación Contractual que surjan del proceso de renegociación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — La responsabilidad primaria del control de la obra es ejercida por la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS— de acuerdo a sus competencias y en virtud de lo establecido en las CLAUSULAS CUARTA, SEPTIMA y DECIMOQUINTA del CONVENIO. La Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá informar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el monto definitivo de la Obra de Ampliación del Sistema Cordillerano objeto del CONVENIO referido en el artículo anterior dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la misma. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION auditará el monto definitivo de la obra, informando de sus conclusiones a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto Nº 2589/02.
Art. 4º — EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá informar dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación judicial el monto total de la liquidación final definitiva que resulte de la acción judicial referida en la CLAUSULA SEXTA del CONVENIO que se convalida mediante el artículo 1º del presente Decreto a la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto Nº 1105/89, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto Nº 2589/02.
Art. 5º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. Y LA EMPRESA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., PARA LA AMPLIACION DEL SISTEMA DEL GASODUCTO CORDILLERANO
El presente Convenio (el "CONVENIO") se celebra entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (la "UNIREN"), por una parte, representada en este acto por los Señores Ministros de ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. Roberto LAVAGNA y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, quienes ejercen la Presidencia Conjunta de la UNIREN, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 250, Quinto Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por otra parte, la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. ("TGS"), con domicilio en Don Bosco 3672, Piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Eduardo OJEA QUINTANA y Daniel PERRONE en su carácter de apoderados de TGS según poder que obra agregado en las actuaciones, y por otra parte la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (CGS), con domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 240 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Martín BLAQUIER y Diego STABILE en su carácter de apoderados de CGS según poder que obra agregado en las actuaciones, manifestando los nombrados contar con las facultades para celebrar el presente CONVENIO, asumiendo tanto la UNIREN como TGS y CGS el carácter de "Partes".
El Ing. Daniel CAMERON a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ("la SECRETARIA") y el representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ("ENARGAS"), Hugo MUÑOZ en su carácter de vicepresidente suscribirán el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de su competencia.
Asimismo, también suscribirá este CONVENIO, el Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF en su carácter de Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El PODER EJECUTIVO NACIONAL ha habilitado a TGS a prestar el servicio de transporte de gas natural mediante una licencia de transporte otorgada por el Decreto Nº 2458/92 con sustento en la Ley Nº 24.076 (la "Licencia de TGS"), y a CGS a prestar el servicio de distribución de gas natural mediante una licencia de distribución otorgada por el Decreto Nº 2451/92 con sustento en la misma Ley (la "Licencia de CGS").
El desarrollo de las actividades de TGS como prestadora del servicio público de transporte de gas natural y de CGS como prestadora del servicio público de distribución de gas natural, está regulado por el ENARGAS en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para adoptar las medidas necesarias para conjurar la crítica situación.
A través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la caída de la convertibilidad y en razón que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dólares.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y la Resolución Nº 20/02 del Ministerio de Economía de la Nación, y en una segunda etapa por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación, se llevará a cabo a través de UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN - órgano que se encuentra presidido por los Ministros a cargo de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
En el mencionado proceso de renegociación, que involucra la Licencia de TGS y la Licencia de CGS, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dichas empresas, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un futuro entendimiento de renegociación contractual, que se celebrará a través de Acuerdos Parciales o Integrales de Negociación.
Dado el marco legal impuesto por la Ley de Emergencia Nº 25.561 y sus normas complementarias y reglamentarias, y en el transcurso del actual proceso de renegociación, TGS ha dedicado sus esfuerzos a administrar y mantener la infraestructura instalada para que la calidad del servicio contratado no se vea resentida.
La capacidad de abastecimiento del sistema de gasoducto denominado Cordillerano ("Sistema Cordillerano") tanto en los tramos de propiedad de TGS, como de CGS, se encuentra saturada y por ello, restringida para afrontar la demanda incremental esperada para la temporada invernal de 2004.
El aspecto distintivo del Sistema Cordillerano — gran extensión, escasa densidad poblacional en su trayecto, marcado pico de consumo en época invernal de máximo turismo concentrado en su punto extremo —, impone inversiones de gran magnitud para ampliar su capacidad de transporte para afrontar incrementos de demanda, de imposible recupero económico a través de la tarifa de transporte y de distribución.
Cabe señalar que TGS no se encuentra obligada contractualmente a expandir el sistema de transporte que opera y por ende, tampoco la parte que le corresponde al Gasoducto del Sistema Cordillerano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.