SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Rango Decreto
Publicación 2015-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 959/2015

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado

por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 9° del Régimen mencionado en el VISTO

determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual

ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de

diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año

siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9°, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido íntegro o parcialmente al

año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando

concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo

que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más

de UN (1) año.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, se presenta la particular situación de que diversos agentes

no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias

correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2013 por

razones de servicio.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación

directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete

de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de

que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha

licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de

otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,

para resolver la transferencia de las mismas con carácter de excepción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

funcionarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias

anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de

diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de

excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, del Régimen

de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N°

3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las

licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre

los años 2003 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.