BIENES DE CAPITAL

Rango Decreto
Publicación 2020-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BIENES DE CAPITAL

Decreto 96/2020

DCTO-2020-96-APN-PTE - Decreto N° 379/2001 y Decreto N° 594/2004. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-100558376-APN-DGD#MPYT, los Decretos

Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y 594 de

fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, se creó un

Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en

el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 de fecha 23

de marzo de 2001 y sus modificatorias, que contaren con

establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la

competitividad de la industria local productora de bienes de capital a

fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión

de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, se extendió la

vigencia del citado Régimen hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe

actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en

materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la

presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento

productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el

aumento de la competitividad de la industria y de la economía en

general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la

industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el

desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas

productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la

competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31

de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia del citado

Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer como

fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2021,

contemplando, además, un plazo máximo de UN (1) año para la emisión de

las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento

de la presentación.

Que en idéntico sentido y en atención al círculo virtuoso generado con

el beneficio complementario al bono de crédito fiscal, resulta también

oportuno prorrogar su vigencia a fin de aumentar su previsibilidad y el

incentivo generado en las empresas fabricantes para continuar

realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo

tecnológico.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de

impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el

siguiente esquema:

a)

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas

emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a

otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que

resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al

valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:

I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio

de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen

importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un

derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio

de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en

el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes

que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior

a CERO POR CIENTO (0 %).

b)

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de

empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a

lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias,

complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta

el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el

equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor que resulte de la

sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del

presente artículo.

c)

Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo

dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser

incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la

medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la

realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad,

la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las

formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR

CIENTO (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación,

investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a

partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las

cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios

tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica

(UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su

modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de

Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por

la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al

desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina

la Autoridad de Aplicación.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo,

entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento

equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y

bonificaciones.

Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados

por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y

autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran

alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la

Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de

marzo de 2021. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los

bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que

las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario

hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y las mismas no cuenten

con más de UN (1) año de emisión.

En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe

haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN (1)

año respecto de la solicitud.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

e. 22/01/2020 N° 2944/20 v. 22/01/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.