CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 960/97

**Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento (BIRF) para la ejecución del Segundo Proyecto

de Salud y Nutrición Materno Infantil (PROMIN II).**

Bs. As., 18/9/97

B.O. 24/9/97

VISTO el Expediente Nº 2002-5336-97-1 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 443 del 16 de marzo de 1993 fue

aprobado el PROGRAMA MATERNO INF'ANTIL Y NUTRICION (PROMIN) en

el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y creada

la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que mediante el Decreto Nº 1805 del 27 de agosto de 1993

se aprobó el Modelo de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para la ejecución del

PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN)

Que se concertaron negociaciones con el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) tendientes al otorgamiento de

un Préstamo que se aplicará la extensión

del PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN) actualmente

en ejecución, y que la misma se llevará cabo a través

del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN

II).

Que la formalización de esta operación requiere

que la REPUBLICAARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo

propuesto y toda su documentación complementaria.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

períodos de gracia, tasa de interés, comisiones

de compromiso y demás cláusulas, contenidas en el

Convenio propuesto para ser suscripto, son los usuales que se

adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que esta destinado el crédito.

Que la ejecución del Programa requiere la firma de Convenios

de Adhesión y Convenios de Ejecución con cada una

de las provincias a las que esta destinado.

Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Coordinadora

del Programa (UCP) para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO

DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley 24.156, de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996)

y el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL esta facultado para aprobar operaciones

de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Modelo de Convenio

de Préstamo, que consta de SIETE (7) Artículos,

VEINTITRES (23) Secciones y SEIS (6) Anexos, para la ejecución

del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN

II) a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIEN MILLONES (U$S 100.000.000). Los Objetivos y Líneas

de Acción del Proyecto forman parte integrante del presente

Decreto como Anexo I: el Modelo de Convenio de Préstamo

en su versión en idioma Ingles, como Anexo II: su traducción

al idioma Castellano, como Anexo III; la copia autenticada de

la versión original en idioma Inglés de las Condiciones

Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía

para Préstamos en Moneda Unica del 30 de mayo de 1995,

como Anexo IV: su traducción al idioma Castellano, como

Anexo V: la copia autenticada de las Normas de Adquisiciones con

Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero

de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, como Anexo VI ; la

copia autenticada de las Normas para la Utilización de

Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco

Mundial como Organismo de Ejecución de Agosto de 1981,

como Anexo VII y los modelos de Convenios de Adhesión

y de Ejecución Nación - Provincia y Provincia -

Municipio, como Anexo VIII.

Art. 2º-Facúltase al Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios

que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA el Convenio de Préstamo y su documentación

adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo

1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios

que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al

Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo

1º del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios

sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento

de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º- El SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION

MATERNO INFANTIL (PROMIN II) será financiado, parcialmente

con recursos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF) y su ejecución estará a cargo de la SECRETARIA

DE PROGRAMAS DE SALUD a través de la Unidad Coordinadora

del Programa (UCP), creada por Decreto Nº 443/93.

Art. 5º-Facúltase al Ministro de Salud y Acción

Social o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir los Convenios de Adhesión y de Ejecución

cayos modelos forman parte integrante del presente Decreto como

Anexo VIII.

Art. 6º-Extiéndase la capacidad legal de la

Unidad Coordinadora del Programa (UCP) a los efectos de la ejecución

del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN

II).

Art. 7º-Facúltase al Secretario de Programas

de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para atender

las responsabilidades emergentes de la ejecución del SEGUNDO

PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II), cuyo

Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto.

Art. 8º-Facúltase a la Unidad Coordinadora

del Programa (UCP) a realizar todas las adquisiciones y contrataciones

de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo las

Partes del Programa, de acuerdo a las Normas de Adquisiciones

con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero

de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, a las Normas para

la Utilización de Consultores por los Prestatarios del

Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución

de Agosto de 1981 y al Artículo 72 de la Ley 11.672.

Art. 9º-Los fondos de contrapartida que el Estado

Nacional debe aportar para atender los compromisos que asume,

en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba

por el Artículo 1º del presente Decreto, se imputarán

a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción

80, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B.

Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.