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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 960/2018

DECTO-2018-960-APN-PTE - Acta Acuerdo. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37383579-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.

24.441, 25.561 y 27.444, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997

y sus modificatorios - aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 842 del 27 de agosto de 1997-, 163 del 11 de febrero de 1998, 311

del 3 de julio de 2003, 1799 del 4 de diciembre de 2007, 891 del 1° de

noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, la

Decisión Administrativa Nº 60 del 23 de enero de 1998 y las

Resoluciones Nros. 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces

SECRETARÍA DE TRANSPORTE y 52 del 26 de mayo de 2016 del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 375/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) -en la actualidad organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE- con

los objetivos de asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea

compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la

protección del medio ambiente, propender a la obtención de la

infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades

de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación; y

fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias

para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan

satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo,

entre otros.

Que asimismo, por dicho decreto se establece que el ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones

supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los

servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario;

fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e

inversiones que se hubieren previsto; velar por el mantenimiento,

conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, propiciando la construcción y

desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las

necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo; autorizar la

realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia,

deba efectuarse en los aeropuertos y disponer la suspensión de la

construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas

y realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de

mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los

aeropuertos, entre otras.

Que por la Decisión Administrativa Nº 60/98 se adjudicó, al Consorcio

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, la concesión de la administración,

explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman

parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS constituido por el Decreto Nº

375/97 -aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97-.

Que por el Decreto Nº 163/98, se aprobó el Contrato de Concesión,

suscripto el 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y el

Consorcio de Personas Jurídicas, compuesto por SOCIETA PER AZIONI

ESERCIZI AEROPORTUALI S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA

SUDAMERICANA S. A., SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL ´ESTERO

SIMEST S.p.A. y RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL,

COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA -actualmente, AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 SA-.

Que, en el marco de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del

Régimen Cambiario N° 25.561, se dictó el Decreto Nº 311/03, por el cual

se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) -organismo actuante en la órbita de los

entonces MINISTERIOS DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS y de ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN-, a efectos de renegociar los

contratos de obras y servicios públicos.

Que la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. suscribieron un

ACTA ACUERDO definitiva el 3 de abril de 2007, que contiene los

términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las

condiciones de adecuación del referido CONTRATO DE CONCESIÓN para la

explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” del SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que, por el Decreto N° 1799/07, se ratificó el ACTA ACUERDO referida en el considerando anterior.

Que por la PARTE QUINTA del ACTA ACUERDO referida, se encomendó a la

entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que instrumentara

el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,

conforme las pautas establecidas en el SUBANEXO III-A del citado

instrumento, con el fin de atender distintas necesidades de inversión y

adecuar la infraestructura de los aeropuertos integrantes del SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que, de conformidad con lo establecido en el SUBANEXO III-A del ACTA

ACUERDO aprobada por el Decreto N° 1799/07, el fiduciario debía

administrar el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DEL SALDO

DE LOS RECLAMOS MUTUOS” y el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL

FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” con las

instrucciones que le impartiera la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE

-actualmente, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

TRANSPORTE-.

Que, asimismo, se estipuló que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. podría

presentar ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (ORSNA) propuestas para llevar a cabo obras, las cuales

serían elevadas a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE - actual

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE - la

que decidiría la correspondiente aplicación de los recursos

fideicomitidos.

Que, consecuentemente, por la Resolución N° 291/09 de la entonces

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de CONTRATO

DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,

conforme los lineamientos establecidos por el SUBANEXO III-A del ACTA

ACUERDO referida.

Que, en virtud de ello, y de acuerdo con las previsiones contenidas en

la Ley N° 24.441 y sus modificatorias y en el SUBANEXO III-A de la

referida ACTA ACUERDO, con fecha 29 de diciembre de 2009, se celebró el

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, respecto del cual prestaron su debida conformidad la

entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que, por otra parte, por la Resolución N° 52/16 del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se aprobó el “REGLAMENTO

PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD

ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA

DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS

AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE

AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE

AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS

TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO

ESPECÍFICO””, conforme las previsiones contenidas en el ACTA ACUERDO

citada precedentemente.

Que por el referido reglamento se establece que las tareas de

seguimiento, control y aprobación de la certificación de obras

presentadas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. deben ser desempeñadas

a través de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en función de las disposiciones allí contenidas y las atribuciones

conferidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA) por el Decreto N° 375/97, dicho organismo ejerce el contralor

efectivo sobre las contrataciones que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA

2000 S.A. en el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que en estos términos, la intervención de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la instrucción de los

pagos correspondientes al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA implica

adicionar una etapa al procedimiento en sentido contrario a los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites

establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°

19.549.

Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de

Modernización del Estado, que reconoce en éste al principal garante de

la transparencia y del bien común, teniendo por objetivo el constituir

una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir

del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por

resultados.

Que, a su vez, por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas

Prácticas en Materia de Simplificación para el funcionamiento del

Sector Público Nacional, por la cual se establecieron prácticas de

buena gobernanza tendientes a la simplificación de trámites y

formalidades, la mejora continua de procesos a efectos de agilizar

procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los

administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos

innecesarios, y la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el

accionar de la Administración Pública.

Que, en ese contexto, la Ley de Simplificación y Desburocratización

para el Desarrollo Productivo de la Nación N° 27.444 es una medida

tendiente a la simplificación normativa y desburocratización en todos

los ámbitos de la Administración Pública Nacional, a fin de agilizar

sus gestiones y evitar dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la

calidad de vida y afectan el desarrollo de las actividades económicas.

Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites

administrativos resulta un objetivo clave para promover la prosperidad

económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el

interés público.

Que, asimismo, una adecuada política regulatoria exige que se

implementen las referidas prácticas de buena gobernanza entre

organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación

de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan

y demoren el accionar de la Administración Pública y del sector

privado, que afecten su productividad o que puedan dar lugar a

prácticas que no sean transparentes.

Que en atención a la especialidad de las competencias técnicas en

materia de infraestructura aeroportuaria que fueran atribuidas al

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el

Decreto N° 375/97, es conveniente facultar a dicho organismo para

disponer de los patrimonios de afectación del FIDEICOMISO DE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que por todo ello, y tomando en consideración los principios de

simplificación normativa y la política de desburocratización impulsada

por la Administración Pública Nacional, es conveniente enmendar el

SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO aprobada por el Decreto N° 1799/07,

para que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA) sea el organismo con competencia exclusiva para impartir las

instrucciones de pago sobre el destino de los bienes fideicomitidos en

relación con el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DEL SALDO

DE LOS RECLAMOS MUTUOS” y el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL

FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. no ha formulado objeciones a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto (iv) del inciso B) del apartado II

del SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO de renegociación contractual

suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 S.A. de fecha 3 de abril de 2007, aprobada por el

Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la

administración de este patrimonio de afectación al Fiduciario, (con el

destino exclusivo descripto en el numeral (i)) de conformidad con las

instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto (iv) del inciso C) del apartado II

del SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO de renegociación contractual

suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 S.A. de fecha 3 de abril de 2007, aprobada por el

Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la

administración de este patrimonio de afectación al fiduciario (con el

destino exclusivo descripto en el numeral (i)) de conformidad con las

instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). El Fiduciante, en su carácter de

CONCESIONARIO, podrá presentar propuestas para llevar a cabo obras ante

el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el

cual decidirá la correspondiente aplicación de los recursos

fideicomitidos.”

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

e. 26/10/2018 N° 81105/18 v. 26/10/2018