CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 961/97

**Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento (BIRF) para el Proyecto de Control del Sida y Enfermedades

de Transmisión Sexual- Lusida.**

Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 2002-5108/97-9 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Convenio de Préstamo

propuesto para la realización del PROYECTO DE CONTROL DEL

SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL -LUSIDA, a ser suscripto

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES (USS 15.000.000): y el Decreto Nº 229 del 13 de

marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete

a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar

la ejecución del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES

DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Que la formulación y preparación de dicho proyecto

fue financiada mediante una donación del Gobierno del Japón

y receptada normativamente por el Decreto Nº 229 del 13 de

Marzo de 1.997.

Que en el citado decreto el proyecto fue denominado "PROYECTO

DE LUCHA CONTRA EL SIDA -LUSIDA" y a los efectos de su ejecución

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto

que se lo denomine "PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES

DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA".

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto

que actúe en forma directa y específica en las actividades

relativas a la ejecución del proyecto en representación

del Gobierno Nacional.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y las demás cláusulas

contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto son las

usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado

el Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo

y toda su documentación complementaria.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos

del artículo 60 in fine de la Ley 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996 y el

artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones

de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Modelo de

Convenio de Préstamo propuesto que consta de SIETE (7)

Artículos y CINCO (5) Anexos, para el PROYECTO DE CONTROL

DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA, a suscribirse

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES (U$S 15.000.000). Forman parte integrante del presente

Decreto como Anexo I la copia autenticada del Convenio de Préstamo

en su versión original en idioma Inglés; el Convenio

de Préstamo en su versión original de la traducción

al idioma Castellano como Anexo II; las Condiciones Generales

Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía

en Moneda Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión

original en idioma Inglés del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF) como Anexo III; las Condiciones Generales Aplicables

a los Convenios de Préstamo y de Garantía en Moneda

Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión original

de la traducción al idioma Castellano del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) como Anexo IV; las Normas de

Adquisiciones con Prestamos del BIRF y Créditos de la AIF

de Enero de 1.995 y revisada en Enero y Agosto de 1.996 como Anexo

V; y las Normas para la Utilización de Consultores por

los Prestatarios del BANCO MUNDIAL como Organismo de Ejecución

de Agosto de 1.981, como Anexo VI.

Art. 2º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que

el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo que se

aprueba en el artículo 1º del presente Decreto y su

documentación adicional.

Art. 3º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que

el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo

aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto,

siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto

y al destino de los fondos y que no deriven en un incremento de

su monto o en alteraciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º- Créase la Unidad Coordinadora del

PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL

que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto,

Art. 5º- La Supervisión y Dirección

del Proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD,

de quien dependerá la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

(UCP). El Secretario de Programas de Salud, ejercerá las

funciones de Director Nacional del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA

Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Art. 6º- Facúltase al Secretario de Programas

de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a celebrar por

sí o delegar su realización en la UNIDAD COORDINADORA

DEL PROYECTO, contratos de locación de obra y de servicios

con terceros, sin relación de dependencia, como así

tambien a adquirir los bienes muebles y equipos que fuera menester

para la ejecución del Proyecto, por medio de la administración

de la cuenta especial, quedando sujetos los contratos respectivos

exclusivamente a las Normas de Adquisiciones con Préstamos

del BIRF y Créditos de la AIF, fechadas en Enero de 1.995,

y revisadas en Enero y Agosto de 1.996 del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y al artículo 72 de

la Ley 11.672.

Art. 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la

presente medida será atendido con imputación a las

partidas asignadas a los créditos específicos del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 8º- Queda sin efecto en lo sucesivo cualquier

otra denominación del proyecto que no sea la de "PROYECTO

DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA".

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.