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PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 961/98

**Establécense pautas de contralor y rendición

de cuentas específicas para los subsidios conferidos y

que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452,

mediante la cual se determinó que los fondos obtenidos

por la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se

transfieran al Comité Coordinador de Programas para Personas

con Discapacidad, creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado

por la Comisión Nacional Asesora para la Integración

de Personas Discapacitadas.**

Bs. As., 14/08/98.

B. O.: 20/08/98.

VISTO la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 1997), la Ley N° 24.452 y los Decretos Nros. 153/96,

940/96, 197/97 y 553/97, las prescripciones de la Ley N°

24.156 y del Decreto N° 1361/94, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de lo establecido en el artículo

7º de la Ley Nº 24.452 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA recauda los fondos obtenidos por la aplicación

de las multas que dicha ley prevé, transfiriéndolos

al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado por la COMISION

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a

lo establecido por el Decreto N° 553/97.

Que los fondos mencionados deberán ser destinados exclusivamente

al financiamiento de programas de atención integral para

las personas con discapacidad.

Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas

en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,

en virtud de lo prescripto en su artículo 8°, en cuanto

impone la rendición de cuentas de los subsidios o aportes

que se hayan acordado a las organizaciones privadas y a las instituciones

o fondos cuya administración, guarda o conservación

esté a cargo del Estado Nacional a través de sus

jurisdicciones o entidades.

Que, a su vez, el Decreto N° 1361/94, por el que se aprueba

el Reglamento Parcial N° 3 de la citada ley, agrega a la

reglamentación del artículo 6°, aprobado por

el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: "Los titulares

de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS serán responsables

de la elaboración de la rendición centralizada de

cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las

normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL

DE LA NACION, incorporando los estados financieros y toda otra

información que permita verificar el uso eficaz y eficiente

de los recursos asignados. La mencionada rendición y los

documentos de respaldo de la misma quedarán archivados

en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO respectivo, ordenados

de forma tal que faciliten la realización de las auditorías

que correspondan".

Que el principal fin de toda rendición de cuentas es verificar

que la finalidad para la cual se concedieron los aportes haya

sido debidamente satisfecha y que los fondos hayan sido correctamente

empleados.

Que la documentación respaldatoria de las operaciones,

compuesta por facturas, remitos y recibos a exigir a los Organismos

Gubernamentales y no Gubernamentales, no puede girarse en sus

originales, dado que es el sustento de sus respectivos sistemas

contables.

Que, en mérito a ello, se torna necesario, oportuno y conveniente

proceder a establecer pautas de contralor y rendición de

cuentas específicas para los subsidios conferidos y que

en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452.

Que, por su parte, cabe dejar debidamente establecido, en lo que

respecta a las instituciones no gubernamentales aspirantes al

otorgamiento de subsidios o aportes en las condiciones de que

se trata, que para tener derecho a tales beneficios deberán

cumplir con las exigencias contenidas en los artículos

7° y 8° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-La rendición de cuentas

de los subsidios deberá ser presentada, por el beneficiario

al respectivo organismo ejecutor del Programa, observando las

siguientes pautas:

a)

Nota de remisión de la rendición respectiva,

según modelo que se adjunta como Anexo I, y que forma parte

integrante del presente, firmada por:

I. En el supuesto de Organismos Gubernamentales: Gobernador, Ministro,

Intendente o Funcionario, debidamente autorizado, según

el caso.

II. En el supuesto de Organismos no Gubernamentales: Presidente,

Representante Legal o Apoderado.

b)

"Detalle de Inversiones Realizadas" según

modelo de planilla que se adjunta como Anexo II, y que forma parte

integrante del presente;

c)

Juntamente con la documentación que conforma los Anexos

I y II del presente, se agregará una declaración jurada, según modelo que se adjunta

como Anexo III, y que forma parte integrante del presente.

d)

Se adjuntará copia certificada por escribano público

o autoridad competente de:

I. Escritura Pública traslativa de dominio en la que conste

la anotación marginal requerida por el Decreto N°

23.871/44, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles,

con constancia de su inscripción en el respectivo Registro

de la Propiedad Inmueble;

II: Título de Dominio del Automotor debidamente inscripto

en el Registro del Automotor correspondiente, para el caso de

adquisición de los mismos.

Art. 2°-En la oportunidad de la aprobación

del PROGRAMA, el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD podrá requerir del beneficiario del subsidio,

a propuesta del organismo ejecutor, la presentación de

documentación adicional a la establecida en la presente.

Art. 3°- La rendición de cuentas referida en

los artículos precedentes, deberá ser presentada

dentro de los SESENTA (60) días a contar desde:

a)

La adquisición del inmueble,

b)

La terminación de la obra,

c)

La culminación parcial de obra cuando se trate de obras

a realizar por etapas y cuando el subsidio se entregue contra

certificaciones de avance de obra;

d)

La compra de bienes muebles.

Art. 4°-La omisión en la presentación

de la rendición de cuentas, en la forma y plazos establecidos,

inhabilitará a las instituciones para recibir nuevos subsidios

a través de Programas financiados con fondos de la Ley

N° 24.452, sin perjuicio de las acciones legales que sean

procedentes.

Art. 5°- El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, habilitará un Registro donde deberán

ser inscriptos los beneficiarios morosos.

Art. 6°-Se deja establecido que, para tener derecho

a los beneficios a que se refiere el presente decreto, las instituciones

no gubernamentales aspirantes al otorgamiento de subsidios o aportes,

en las condiciones de que se trata, deberán cumplir con

las exigencias contenidas en los artículos 7° y 8°

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 1997).

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

NOTA DE REMISION

Localidad (1)

Señor

Responsable del Programa

Ref. Expediente N°:

El (los) que suscribe (n)………………..(2)

(3)……………………………en

mi (nuestro) carácter de……………………….(4)………….,

de……(5)……con domicilio real/legal (6) en la

calle............................................................N°……….

de la localidad de……………………….provincia

de ............................................. manifestamos

que hemos utilizado los fondos otorgados por el Comité

Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, conforme

el detalle que se expone seguidamente:

.Suma otorgada:$

.Inversión documentada:

$

.Saldo a invertir:$

(1): Lugar y fecha de emisión.

(2): La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro,

Intendente o funcionario, en los casos en que el beneficiario

del subsidio sea un Organismo Gubernamental o por el presidente,

Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo

no Gubernamental.

(3): Nombre y apellido.

(4): Cargo que ocupa.

(5): Nombre o razón social del Organismo o Institución.

(6): Tachar lo que no corresponda.

ANEXO II

Expediente Nº:

Resolución N°:

Fecha

TipoComprobante

Proveedor

.

Importe

Observa

..

Letra

Número

Denomi-nación

CUIT

Direc-ción

Concepto

Total

-ciones

(1)(2)

(3)(4)

(5)(6)

(7)

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Total General.

.

Firma del representante legal o del responsable del proyecto

.Firma del Contador certificarte o responsable administrativo contable

Deberá indicarse:

(1): Fecha de emisión del comprobante.

(2): Factura, recibo o documento equivalente.

(3): Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(4): Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor

que emite el comprobante.

(5): Descripción del bien o servicio objeto de la documentación

de respaldo.

(6): Importe total de la factura, recibo o documento equivalente

objeto de la documentación de respaldo, incluido impuestos.

(7): Aclaraciones que estime corresponder.

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Localidad (1)

Señor

Responsable del Programa

Ref. Expediente Nº:

El (los) que suscribe (n)…………….(2) (3)…………………..,

con……………. (4) ………………….en

mi (nuestro) carácter de ……………………….

(5) ……………., y en nombre y representación

de..........................(6)…………..…..,

con domicilio real/legal (7) en la calle...................N°………….de

la localidad de ………………………..

Provincia de…………………………..,

DECLARO/MOS BAJO JURAMENTO:

Que los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados

de conformidad con el objeto y destino solicitados.

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,

respaldatorios del empleo de los fondos del subsidio, y que cumplen

con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución

Nº 3419/91, complementarias y modificatorias de la Dirección

General Impositiva.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición,

debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

Que se ha dado cumplimiento, en los casos de adquisición,

construcción, refacción, ampliación o habilitación

de inmuebles, a la atestación marginal ordenada por el

artículo 1º del Decreto N° 23.871/44.

(1): Lugar y fecha de emisión.

(2): La presente deberá ser suscripta por

(3): Nombre y apellido.

(4): Indicar tipo y número de documento.

(5): Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo

o la Institución.

(6): Nombre o razón social del Organismo o Institución.

(7): Tachar lo que no corresponda.

. Suma otorgada: $
. Inversión documentada: $
. Saldo a invertir: $
Expediente Nº:
Resolución N°:
Fecha Tipo Comprobante Proveedor . Importe Observa
. . Letra Número Denomi-nación CUIT Direc-ción Concepto Total -ciones
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
. . . . . . . . . .
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Total General . .
Firma del representante legal o del responsable del proyecto . Firma del Contador certificarte o responsable administrativo contable
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