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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 961/2018

DECTO-2018-961-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-44399076-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17

de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 4 de

septiembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 4 de septiembre de 2018 se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios, formalizándose dos actas.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, arribaron al acuerdo para prorrogar los alcances del

“Premio Estímulo a la Asistencia,” homologado por el Decreto N° 446 de

fecha 22 de junio de 2017, por el plazo de UN (1) año, entre el 1° de

junio 2018 al 31 de mayo 2019, con los alcances y las modificaciones

establecidas en dicho acuerdo, estableciéndose que las disposiciones

del mismo quedan incorporadas al Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de

2018, dejándose sin efecto la suscripta el 23 de julio pasado.

Que por el Acta Acuerdo, también de fecha 4 de septiembre de 2018,

firmada por las mismas partes antes citadas, se acordó para el personal

permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, el otorgamiento

de dos sumas fijas remunerativas y no bonificables por única vez, la

primera de ellas, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a abonar con el salario

del mes de octubre de 2018 y la segunda, de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)

a abonar con el salario del mes de noviembre de 2018.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió los dictámenes en fecha 13 de septiembre de 2018, sin

formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753 se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672, dado que el Acta Acuerdo dispone que la primera suma fija se

abonará con el salario del mes de octubre de 2018.

Que intervino el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en orden a su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, de fecha 4 de septiembre de 2018 que, como Anexo

(IF-2018-53811586-APN-SGTYE#MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, de fecha 4 de septiembre de 2018 que, como Anexo

(IF-2018-53812330-APN-SGTYE#MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

(Nota Infoleg: por art. 15 delDecreto N° 1198/2018*B.O. 02/01/2019, se otorga en el marco del Acta Acuerdo homologada por el presente artículo; DOS (2) sumas

fijas remunerativas no bonificables por única vez de PESOS DOS MIL ($

2.000) y de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) a abonar en los meses de enero y

febrero de 2019, respectivamente, para el personal y/o cargos

mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 10 de la norma de referencia)*

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2018 N° 81101/18 v. 26/10/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")