ZONAS FRANCAS

Rango Decreto
Publicación 1998-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ZONAS FRANCAS

Decreto 963/98

**Autorízase la realización de determinadas operaciones

de venta al por menor de mercaderías extranjeras en el

interior de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia

de Misiones.**

Bs. As., 14/8/98

B.O: 20/08/98

VISTO el Expediente Nº 061-008089/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.331,

y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE MISIONES ha adherido a la Ley Nº 24.331,

mediante el Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL

y el señor Gobernador de dicha Provincia con fecha 5 de

diciembre de 1994, para la instalación de una Zona Franca.

Que la Comisión de Evaluación y Selección

de la Zona Franca, a tenor de lo previsto en el Artículo

37 de la Ley Nº 24.331, ha determinado la localización

de la misma en la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE

MISIONES.

Que dicha Ciudad se encuentra enclavada dentro de un área

cuyo medio ambiente ha sido declarado Patrimonio Natural de la

Humanidad por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, resultando

de este modo indispensable procurar que las actividades que se

desarrollen dentro de la Zona Franca no dañen el ecosistema

de la región.

Que al mismo tiempo que esta situación representa una limitación

de las ventajas comparativas para la actividad industrial realizable

dentro de la Zona Franca, la Comisión de Evaluación

y Selección ha analizado la posibilidad de que la misma

se especialice en la prestación de servicios, en la explotación

comercial y en su aspecto industrial con actividades no contaminantes.

Que asimismo la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES

se caracteriza por la afluencia turística nacional e internacional

en virtud de hallarse en su jurisdicción las Cataratas

del Iguazú, lo que posibilita que este recurso turístico

recepte alrededor de CIEN MIL (100.000) turistas extranjeros por

año.

Que así también, la localización de la Ciudad

de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentra próxima

a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA DEL PARAGUAY,

comunicándose con ambos países a través del

Puente Internacional "Tancredo Neves", resultando la

zona conocida como Tres Fronteras un área de notoria atracción

turística.

Que consecuentemente con lo expresado resulta conveniente dotar

a la Zona Franca de elementos que permitan garantizar su correcto

funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la

economía regional y la adecuada explotación de uno

de sus más importantes recursos como resulta ser el turismo.

Que en tal sentido, se ha considerado oportuno autorizar la venta

al por menor de productos extranjeros de acuerdo a lo previsto

en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331, a través

de una tienda libre bajo control aduanero, y libre de impuestos,

dentro del recinto de la Zona Franca de Puerto Iguazú,

PROVNCIA DE MISIONES.

Que dicha autorización es menester acordarla exclusivamente

en función de la afluencia de turistas extranjeros que

visiten la zona aludida precedentemente.

Que asimismo es necesario establecer las condiciones en que se

realizarán esas ventas, de modo tal que permita un conveniente

control sobre las mismas, tanto desde el aspecto fiscal como desde

el aspecto aduanero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo

7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos

Administrativos.

Que el presente se dicta en función de las facultades conferidas

por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase la realización

de operaciones de venta al por menor de mercaderías de

origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros,

a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre

de impuestos, que funcionará dentro del predio de la Zona

Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Art. 2º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente

de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS arbitrará los

medios adecuados para el control de las operaciones de ventas

que se autorizan por el artículo precedente, previendo

en las normas que oportunamente dicte, que las mismas se realicen

contra la presentación del pasaporte del viajero o contra

la presentación de la documentación de identidad

que haya sido habilitada como valida por la DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Art. 3º-Sin perjuicio de las facultades propias de

la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, podrá

disponer la caducidad total o parcial del régimen en cualquier

momento si los sistemas de control establecidos resultaren inadecuados

para evitar la violación de las condiciones en las que

se autorizan las operaciones de ventas al por menor a los turistas

extranjeros.

Art. 4º-Las infracciones que se cometan durante la

vigencia del presente, serán penalizadas con las previsiones

que al efecto establecen el Código Aduanero (Ley Nº

22.415 y sus modificaciones) y la Ley Penal Tributaria.

Art. 5º-El concesionario de la Zona Franca de Puerto

Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, deberá contemplar

la habilitación de un local específico para la realización

de las ventas señaladas en el presente decreto, el que

se deberá encontrar convenientemente aislado del resto

del predio de la Zona Franca.

Art. 6º-El concesionario de la Zona Franca de Puerto

Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES deberá adoptar los

recaudos correspondientes a efectos de que las mercaderías

que adquieran los turistas extranjeros en la tienda libre bajo

control aduanero, libre de impuestos, sean entregados directamente

en el medio de transporte en que egrese el viajero. Para el caso

de que este lo hiciere en automóvil, las mercaderías

adquiridas serán entregadas en el punto fronterizo de salida.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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