REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 963/2018

DECTO-2018-963-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45320077-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1344

de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1023

de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios,

el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de

2016, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto N° 802 de

fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus

modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó

el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su

modificatorio y normas complementarias, se aprobó la reglamentación del

Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del

artículo 4º de éste último.

Que en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16

se determinan, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para

dictar los actos administrativos en los procedimientos de selección que

se realicen por la modalidad acuerdo marco, disponiendo que la

autoridad competente para el dictado de alguno de dichos actos

administrativos, sería el entonces Ministro de Modernización.

Que a través del Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y con

fundamento en necesidades de gestión y diseño organizacional, se creó

el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales,

entre ellos el del Secretario de Gobierno de Modernización.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el segundo párrafo del

artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16

incorporando la competencia del señor Secretario de Gobierno de

Modernización en relación a los procedimientos de selección bajo la

modalidad acuerdo marco.

Que, por su parte, a través del Anexo al citado artículo se definieron

las autoridades competentes para el dictado de los actos

administrativos de los procedimientos de selección en general.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a los Secretarios de

Gobierno entre las autoridades consignadas en el referido Anexo, a los

fines de definir su competencia para el dictado de los actos

administrativos aludidos precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el

Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado

decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos,

ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos

correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que, en igual sentido corresponde incorporar a los Secretarios de

Gobierno entre las autoridades consignadas en el artículo 35 del citado

Reglamento y su Planilla Anexa.

Que a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de autorización y

la aprobación de gastos, así como de los procedimientos de selección,

resulta necesario modificar el valor del módulo.

Que, por otra parte, resulta menester adecuar la cantidad de módulos

asignados para la determinación de los procedimientos de selección y

aquéllos previstos como excepción a la obligación de presentar

garantías, a los fines de dotar de un criterio de coherencia y orden al

sistema en su conjunto.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9º del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,

aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su

modificatorio y normas complementarias, por el siguiente:

"En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad

acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos

administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del

presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en

los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de

Modernización"

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por

el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:

CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTELicitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento.

2.

Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple.

3.

Dejar sin efecto.

4.

Declarar desierto.Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS

(M 1.000).--------------------------Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS

(M 3.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS

(M 15.000).Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS

(M 7.500).Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS

(M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS

(M 30.000).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS

(M 100.000).

Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS

(M 65.000).Secretario de la

Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,

Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS

(M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS

(M 65.000).Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTELicitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Aprobar procedimiento y adjudicar.

2.

Declarar fracasado.Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS

(M 1.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS

(M 3.000).--------------------------Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS

(M 15.000).

Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS

(M 7.500).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS

(M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS

(M 30.000).Secretario

de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,

Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS

(M 80.000).Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS

(M 50.000).Secretario de Gobierno.Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS

(M 100.000).Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULO

(M 65.000).Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS

(M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS

(M 65.000).Jefe de Gabinete de Ministros

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto

N° 1030/16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto

estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el

procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en

que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga

previstas y se aplicará la siguiente escala:

a)

Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del

Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL

MÓDULOS (M 1.000).

b)

Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

c)

Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de

las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no

superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de

procedimiento de selección”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto

N° 1030/16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el

presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL

SEISCIENTOS ($ 1.600).”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 80 del

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,

aprobado por el Decreto N° 1030/16, por los siguientes:

“c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).

d)

Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el

Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el

siguiente:

“ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según

corresponda:

a)

El/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as

Ministros/as, y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as,

dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los

organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de

esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel

equivalente” referidos en el presente artículo.

b)

Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as

funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a

continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as

señores/as Ministros/as y los funcionarios con rango y categoría de

Ministros/as, y las máximas autoridades de los organismos

descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, los/as

señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as

señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de

nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o

funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as

Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel

equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a

Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo, los

funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, o la máxima

autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de

gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva

estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras,

hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa

al presente artículo e inciso.

c)

La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en

el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,

será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,

dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as

Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de

Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, de

los/as señores/as Secretarios/as ministeriales, de los/as señores/as

Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel equivalente, según

corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas

jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

-Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

-Beneficios y compensaciones.

Partidas Parciales correspondientes a:

Partidas Principales correspondientes a:

Partida Parcial correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

d)

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de

gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa

al inciso b) del presente artículo.

e)

La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento

de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes

de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA.

Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada

mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as

Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel

equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as

responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

f)

Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías

jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a excepción de

aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a

continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería

General.

1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2) erogaciones figurativas;

3) construcciones y bienes preexistentes;

4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o

regímenes similares; 5) obligaciones que correspondan a la clase de

gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los

pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno

y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos

Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g)

El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las

entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades

comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para

la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo

a la citada ley, según su propia normativa.

h)

En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos

provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros

Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada

contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i)

Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con

antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre

que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley

de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación

de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con

terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley

entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla

Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL

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