VETO. OBSERVACION

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 964/95

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.597.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.597 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley citado establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

deberá incluír en el Proyecto de Ley de Presupuesto las partidas

específicas correspondientes para atender las necesidades que demande

la ejecución de las actividades relativas a la ampliación del apoyo

tecnológico a la pequeña y mediana empresa rural para su reconversión.

Que el objeto del Programa Cambio Rural consiste en colaborar con los

productores agropecuarios en la búsqueda de alternativas que permitan

superar la crisis que afecta a la pequeña y mediana empresa rural, a

través de asesoramiento, capacitación y organización de las estructuras

productivas y comerciales.

Que de los objetivos e instrumentos mencionados no surge que se

necesiten recursos para apoyo tecnológico a dichas empresas, sino que

se trata de trabajos de consultoría ejecutado por técnicos de la

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado resulta impreciso al no

consignar de qué partidas se trata, su monto y tipo de necesidades que

pretende satisfacer.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde observar el Proyecto de Ley N° 24.597.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.597.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.

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