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DECRETOS DESCLASIFICADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 964/2003

Buenos Aires, 24/10/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio

2003 aprobado por la Ley N° 25.725, distribuido por la Decisión

Administrativa N° 7 de fecha 24 de enero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la JURISDICCION

45.20 - MINISTERIO DE DEFENSA, por vía de compensación dentro del

Inciso 1 — GASTOS EN PERSONAL e Inciso 3 — SERVICIOS NO PERSONALES.

Que es imprescindible aumentar el crédito destinado a atender las

remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia por resultar la

asignación original insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos

a devengarse durante el actual ejercicio, destinados a atender la

nomina en curso de pago y la aplicación del Estatuto aprobado por

Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 para dicho personal.

Que como consecuencia de las rebajas dispuestas en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 435 de fecha 28 de febrero de 2003, es preciso

restituir los fondos a la partida 3.9.2 GASTOS RESERVADOS.

Que la presente medida está amparada en las disposiciones de los

artículos 16 y 48 de la Ley N° 25.725 de PRESUPUESTO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL y el Artículo 4° de la Decisión Administrativa

N° 7 de fecha 24 de enero de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado para el ejercicio 2003, de acuerdo con

el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman

parte integrante del mismo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- KIRCHNER

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62119/19 v. 30/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*