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BIENES DE CAPITAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIENES DE CAPITAL

Decreto 965/2014

Decreto N° 594/2004. Modificación.

Bs. As., 17/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0076368/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los

Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución

N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, que

contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio

Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la

competitividad de la industria local productora de bienes de capital a

fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión

de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de

fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917

de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de

fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de

fecha 2 de mayo de 2013 y 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013,

mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de

fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado

mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de

diciembre de 2013, inclusive.

Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el

listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y

sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del

mencionado Decreto N° 1.347/01.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001

y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes

alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe

actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en

materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el

aumento de la competitividad de la industria y de la economía en

general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la

industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el

desarrollo económico y al ser proveedora de todas las cadenas

productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la

competitividad de la economía del país.

Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente

prorrogar hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive, el plazo de

vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus

modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1°

del Decreto N° 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas

condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de

trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados

conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N°

20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al

día 30 de junio de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con

participación de la asociación sindical signataria del convenio

colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como

base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el

mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de

Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio

otorgado”.

Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de

marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de

junio de 2014”.

Art. 3° — El presente decreto

comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de enero de 2014.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Débora A. Giorgi.