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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MINISTERIO

DE DEFENSA**

Decreto 967/2015

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 29/5/2015

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101, su reglamentación y

sus modificaciones, el Decreto Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958 por

el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos N° 812 del 30 de

mayo de 2014, N° 2259 del 28 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal

militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la POLICÍA DE

ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en

relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la

correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria del personal militar y de la Policía de

Establecimientos Navales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE

DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1) y 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del

Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del

Decreto N° 812/14, conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual para

el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por

el Anexo I del Decreto N° 2259/14 conforme los importes que para los

distintos grados y jerarquías se detalla en los ANEXOS III y IV,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

presupuesto general de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Facúltase a la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi.

ANEXO I

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

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ANEXO II

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

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ANEXO III

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ANEXO IV

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