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FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**FUERZAS

DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES**

Decreto 968/2015

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 29/5/2015

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la

Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus

modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N°

26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de

septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios,

854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus

modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes

de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta

necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las

asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares

que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las

señaladas en el considerando precedente.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD

ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual

para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos

grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman

parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por

disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar

de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,

para los distintos grados, en los Anexos III y IV, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para

el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se

detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del

presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por

disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función”, que percibe el personal con estado

policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se

detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 5° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el haber mensual para

el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que

para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos IX y X,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 6° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo

uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado

policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se

detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI y XII,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 7° —Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes

correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que

perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la

GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto

Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XIII y

XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para

el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los

importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del

Decreto N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como

Anexos XV y XVI.

Art. 9° — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, los importes

correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad

aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio

activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para

los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que

forman parte del presente Decreto.

Art. 10. — Fíjase, a partir del

1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente, para

el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los

importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto

N° 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XIX y

XX.

Art. 11. — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 12. — Facúltase a la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 13. — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD

realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las

mismas.

Art. 14. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.

Rodriguez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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Anexo 4

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Anexo 5

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Anexo 6

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ANEXO XVI

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Anexo 4

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Anexo 5

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Anexo 6

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ANEXO XVII

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ANEXO XVIII

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ANEXO XIX

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Anexo 6

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Anexo 7

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ANEXO XX

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Anexo 6

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Anexo 7

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