UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Rango Decreto
Publicación 2024-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Decreto 968/2024

DECTO-2024-968-APN-PTE - Reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-65726570-APN-DNGU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de

reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus

modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió

las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) para que la misma produzca el informe previsto

en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 35 del 24 de abril de 2024 se elevó a la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el informe

favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a

la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la

referida Universidad cuenta con la normativa y los recursos humanos y

físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan

de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido

diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en

la Ley de Creación como en su Estatuto Académico; que el proyecto

institucional detalla las razones de política educativa que lo

sustentan, resultando la propuesta adecuada en virtud de variables

económicas, educativas y demográficas; que los fines y objetivos de la

Institución se condicen con las previsiones de los artículos 27 y 33 de

la Ley N° 24.521; que las funciones universitarias descriptas a lo

largo del estatuto resultan abarcativas de las funciones de docencia,

investigación y extensión, cuyo cumplimiento exige el artículo 28 de la

mencionada norma, sumando además la internacionalización universitaria;

que tanto los directivos de las carreras y las unidades académicas,

como los docentes que conforman el cuerpo académico propuesto, cuentan

con antecedentes relevantes en docencia e investigación que son

adecuados al proyecto institucional; que la oferta académica se adecua

a las misiones y funciones de la Casa de Altos Estudios y es congruente

con el perfil de los egresados que pretende lograr; que los mecanismos

de admisión de alumnos previstos son apropiados; que el plan de

desarrollo académico enuncia los objetivos y actividades previstos en

términos de docencia, investigación y extensión, encontrándose

detallados, asimismo, los procedimientos institucionales que permiten

evaluar la marcha del proyecto de acuerdo a lo que establece el

artículo 44 de la Ley N° 24.521; que el plan financiero es congruente y

permite hacer frente al desarrollo de todas las dimensiones que

constituyen la Institución y a las previsiones de expansión; que los

recursos de infraestructura edilicia, equipamiento y biblioteca

constituyen un conjunto adecuado y suficiente, previéndose la

planificación y los recursos para una futura expansión y reubicación; y

que la Universidad da cuenta de su capacidad para la concreción de

acuerdos y convenios con entidades locales, nacionales y extranjeras,

exhibiendo numerosos vínculos con entidades de diversa naturaleza.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº

24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69, inciso a) de

la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se

expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la

UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá obtener la

aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios

respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL

DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que

ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 01/11/2024 N° 77744/24 v. 01/11/2024

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