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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 969/2015

Incrementos retributivos.

Bs. As., 29/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0115435/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de

octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y

sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530

del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de

diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su

modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 814 del 30 de mayo de

2014 y el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus

modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL.

Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante

de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su

modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en

los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modifícatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011

se establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija

la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación

Civil.

Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por

“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por

Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por

Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y

“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 814 del 30 de mayo de 2014 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2014.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal

para el personal de la referida Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los

mismos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración

Pública Nacional, como así también ajustar aquellos institutos que

permitan mantener uniformidad de criterios con el resto de las medidas

adoptadas.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de

2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS

TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 33,87) a partir del 1 de

junio de 2015 y en PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($

36,75) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 2° — Modifícase la

retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y

Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto N°

1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma

en PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($

3.720,58), PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE

CENTAVOS ($ 3.268,39) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON

DIECISÉIS CENTAVOS ($ 1.988,16) a partir del 1 de junio de 2015,

respectivamente a cada cargo y en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON

CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.037,50), PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.546,79) y PESOS DOS MIL CIENTO

CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.157,51) a partir del

1 de agosto de 2015, respectivamente a cada cargo.

Art. 3° — Modifícase la

retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.979,34)

a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y

SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.147,94) a partir del 1 de

agosto de 2015.

Art. 4° — Fíjase el valor del

adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida

para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547,

establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de

2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SIETE ($ 20.367) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS

VEINTIDÓS MIL CIENTO UNO ($ 22.101) a partir del 1 de agosto de 2015.

A partir del 1 de octubre de 2015 el valor del adicional remuneratorio

por prestaciones de servicios en la Antártida que corresponda percibir

al personal civil y militar destacado para cumplir funciones será de

PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300).

Art. 5° — Modifícanse los

Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos

docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el

Artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO VEINTICINCO

CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 125,69) para la hora cátedra y PESOS

NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 933) para el cargo de bedel, ambos a

partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON

TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 136,39) para la hora cátedra y PESOS UN MIL

TRECE ($ 1.013) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto

de 2015.

Art. 6° — Modifícase el valor

de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.536

del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal

docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de

la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo

I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N°

17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del

Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios,

fijándose la misma en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA

CENTAVOS ($ 144,80) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO

CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 157,14) a partir del 1 de

agosto de 2015.

Art. 7° — Modifícanse las

retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS

ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,

establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre

de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS ONCE MIL

CINCUENTA Y OCHO ($ 11.058) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS

DOCE MIL ($ 12.000) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 8° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios

por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las

fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 9° — Sustitúyese la tabla

de viáticos del Artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008

y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente

decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el

mismo.

Art. 10. — Sustitúyese el Anexo

del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución

mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el

que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas

que para cada concepto se indican en el mismo.

Art. 11. — Sustitúyese el Anexo

II del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se

establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del

presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican

en el mismo.

Art. 12. — Modifícase el valor

del Suplemento del Artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de

1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CUATRO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 4.768) a partir del 1 de junio de 2015 y

en PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 5.174) a partir del 1 de

agosto de 2015.

Art. 13. — Establécese que el

valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto N°

1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS

SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 7.390) a partir del 1 de junio de 2015

y de PESOS OCHO MIL VEINTE ($ 8.020) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 14. — La COMISIÓN TÉCNICA

ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con

facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 15. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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