PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 97/2025

DECTO-2025-97-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11001429-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

17.520, 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 794 del 3 de octubre de

2017, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de septiembre de

2019, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de diciembre de

2020, 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se

dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el

ámbito jurisdiccional del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al

régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O.

1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto -aprobado

mediante el artículo 3° de dicha norma-.

Que allí también se establece que la sociedad tiene por objeto la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los

corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Asimismo, comprende

la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la

explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y

explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto

social.

Que conforme se establece en el artículo 2° del citado Decreto N°

794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la actualidad MINISTERIO DE

ECONOMÍA, es tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital

social de titularidad del ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se dispuso la rescisión

del contrato de concesión de obra pública para la construcción,

mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley

N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE

BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994;

mientras que por el artículo 4° del referido Decreto N° 1010/17 se

asignó a CORREDORES VIALES S.A. la explotación integral de la concesión

del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se

adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por

la normativa vigente.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a

CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales

descriptos en el ANEXO I del referido decreto.

Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a

CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, del actual Tramo VI y mediante el

artículo 2° del Decreto Nº 1036/20, se le otorgó la concesión de obra

pública por peaje, para idéntico fin, de los Corredores Viales

Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO II del referido

decreto.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto

optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO

NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y

cargas a fin de promover la industria, el turismo y la producción

agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, se ha relevado el estado de las rutas y corredores

viales, verificando que TRES MIL CUATROCIENTOS DOS (3.402) kilómetros

de traza vial bajo administración de CORREDORES VIALES S.A. no se

encuentran en óptimas condiciones para la circulación y conexión de las

distintas regiones del país, lo que representa aproximadamente el

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del total de las rutas que le fueran

oportunamente asignadas

Que en el ejercicio económico del año 2023 la empresa presentó un

resultado negativo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO

MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

($ 142.205.649.349) y pérdidas acumuladas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y

OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL

QUINIENTOS SIETE ($ 268.676.670.507).

Que, como consecuencia de ello, la operación de las redes viales

concesionadas a CORREDORES VIALES S.A. se realizó a través de

transferencias del TESORO NACIONAL, las que alcanzaron la suma de PESOS

TRESCIENTOS UN MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS

SESENTA Y UNO ($ 301.010.910.761).

Que durante el año 2024 la empresa consolidó avances sustanciales en la

implementación de innovaciones tecnológicas que optimizaron la

eficiencia del gasto público en cumplimiento de las directrices

estratégicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de reducir el

financiamiento de CORREDORES VIALES S.A. a través de transferencias del

TESORO NACIONAL.

Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de

infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,

autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las

distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual

se precisa la participación del sector privado.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se

declaró “sujeta a privatización” en los términos y con los efectos de

los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre

otras, a la empresa CORREDORES VIALES S.A.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la

REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES

Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,

aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

en cuya jurisdicción se encuentra CORREDORES VIALES S.A., elevó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”,

un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al

procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la

privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la

privatización total de CORREDORES VIALES S.A. a través de la

celebración de contratos de concesión de obra pública bajo el régimen

de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias -ello de conformidad con lo

establecido en el inciso 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias- sobre los tramos viales que se encuentran actualmente

concesionados y la posterior disolución y liquidación de la empresa.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias

-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad

participada.

Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se

establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en

cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a

privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los

procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11

de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer

las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de

la privatización de CORREDORES VIALES S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha identificado una serie de

Tramos de la Red Vial Nacional que actualmente no se encuentran

concesionados a CORREDORES VIALES S.A., a fin de ser concesionados bajo

el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que, en virtud de ello, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA

a modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional cuya

administración y mantenimiento se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, para su concesión en los términos de la Ley N°

17.520 y sus modificatorias.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe

circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

17.520 y sus modificatorias, por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total

de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra

pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las

siguientes acciones:

a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión

vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X

asignados a CORREDORES VIALES S.A.;

b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración

de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos

corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y

c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una

vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las

empresas que resulten seleccionadas.

La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias

a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de

propiedad participada.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de

efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional

e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje,

respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I

(IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del presente

decreto.

A tal efecto, se podrá modificar la conformación de los referidos

Tramos de la Red Vial, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren

y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en

los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que

resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas

en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2025 N° 8671/25 v. 17/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Anexo – Actual Corredores Viales Nacional - Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión

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Anexo – Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión

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IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.