MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2014-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 970/2014

Decreto Nº 1691/2013. Modificación. Servicio Penitenciario Federal. Asignación complementaria transitoria.

Bs. As., 17/6/2014

VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236,

según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de

la Libertad Nº 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal

especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad,

en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos de las

personas alojadas bajo su jurisdicción.

Que en materia de salarios del personal penitenciario, corresponde

efectuar una serie de aclaraciones relativas a la legislación vigente

en dicho rubro.

Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416

se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual

conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que entre las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.236 se

encontraba la implementada por la Ley Nº 18.291, cuyo artículo 2° había

dispuesto, a los fines de la retribución de los agentes penitenciarios,

una equiparación con los distintos grados del personal de la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA.

Que el artículo 95 de la Ley Nº 20.416 mantuvo esa equiparación, al

disponer que “La retribución estará integrada por el sueldo,

bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y

decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las

jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 18.291”.

Que por medio del artículo 1° del Decreto Nº 2192 del 28 de noviembre

de 1986, de contenido legislativo por haber sido dictado con carácter

de necesidad y urgencia, se derogaron las disposiciones que

determinaban las remuneraciones de los agentes de la Administración

Pública Nacional en actividad, a través de la vinculación mediante

coeficientes, índices o indirectamente, con el sueldo del PRESIDENTE DE

LA NACION, como también “...las partes pertinentes de todas las

disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal

comprendido en distintos regímenes remunerativos (Leyes Nros. 18.291,

19.373 “S”, 20.796, 21.033, 21.965 y sus modificaciones)”.

Que, en consecuencia, en la actualidad es erróneo invocar algún tipo de

voluntad legislativa para sostener la equiparación entre ambos

regímenes retributivos, por cuanto la referida vinculación ha sido

expresamente derogada.

Que, en esa orientación, se ha dicho que “...el régimen legal aplicable

al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario

Federal (Leyes Nros. 13.018 y 20.416) tiene características propias

distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de

seguridad” (Fallos 326:3683, voto del Dr. Belluscio, Considerando 7°).

Que al quedar deferida a la reglamentación respectiva de los montos y

métodos de cálculo de los distintos conceptos que integran la

retribución de los agentes penitenciarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma

legal señalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable

político de la administración general del país, puede adoptar

decisiones de política salarial en ejercicio de facultades

discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y

conveniencia.

Que en el contexto de estas atribuciones, mediante Decreto Nº 1691 del

30 de octubre de 2013, fue creada, con carácter remunerativo y no

bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para el personal

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una

adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y

dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas

complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a

la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable,

con el alcance establecido en el Decreto Nº 1691/2013.

Que dicha medida, se inscribe en un marco de prevención de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Anexo I de la Asignación Complementaria Transitoria con carácter

remunerativo y no bonificable, establecida por el Decreto Nº 1691/2013

para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los

importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los

Anexos adjuntos al presente.

Art. 2° — Determínase que la

Asignación Complementaria Transitoria creada por el artículo 2° del

Decreto Nº 1691/2013 no integra la base de cálculo del resto de los

conceptos del actual régimen retributivo del personal penitenciario, y

tampoco debe ser tenida en cuenta para calcular los suplementos

particulares, los adicionales transitorios y las compensaciones

derivadas de los Decretos Nros. 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275

del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del

10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio

de 2009, aplicables al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de

agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de

2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009, aplicables a los retirados y

pensionados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional.

Art. 4° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 5° —Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e

impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.

Alak.

ANEXO

ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

APLICABLE A COMPLEJOS Y UNIDADES

GRADOSUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLEINSPECTOR GENERAL11.166PREFECTO10.224SUBPREFECTO9.499ALCAIDE MAYOR7.968ALCAIDE6.740SUBALCAIDE5.725ADJUTOR PRINCIPAL4.067ADJUTOR2.824SUBADJUTOR2.426AYUDANTE MAYOR7.097AYUDANTE PRINCIPAL5.502AYUDANTE DE PRIMERA4.090AYUDANTE DE SEGUNDA3.202AYUDANTE DE TERCERA2.414AYUDANTE DE CUARTA1.528AYUDANTE DE QUINTA1.270SUBAYUDANTE1.011

ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

APLICABLE A ORGANISMOS E INSTITUTOS

GRADOSUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLEINSPECTOR GENERAL11.166PREFECTO10.224SUBPREFECTO9.499ALCAIDE MAYOR7.568ALCAIDE6.160SUBALCAIDE4.469ADJUTOR PRINCIPAL2.767ADJUTOR1.870SUBADJUTOR1.532AYUDANTE MAYOR6.297AYUDANTE PRINCIPAL4.792AYUDANTE DE PRIMERA3.740AYUDANTE DE SEGUNDA2.397AYUDANTE DE TERCERA1.927AYUDANTE DE CUARTA1.240AYUDANTE DE QUINTA1.120SUBAYUDANTE960CADETE DE 3er. AÑO953CADETE DE 2do. AÑO939

GRADO SUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
INSPECTOR GENERAL 11.166
PREFECTO 10.224
SUBPREFECTO 9.499
ALCAIDE MAYOR 7.968
ALCAIDE 6.740
SUBALCAIDE 5.725
ADJUTOR PRINCIPAL 4.067
ADJUTOR 2.824
SUBADJUTOR 2.426
AYUDANTE MAYOR 7.097
AYUDANTE PRINCIPAL 5.502
AYUDANTE DE PRIMERA 4.090
AYUDANTE DE SEGUNDA 3.202
AYUDANTE DE TERCERA 2.414
AYUDANTE DE CUARTA 1.528
AYUDANTE DE QUINTA 1.270
SUBAYUDANTE 1.011
GRADO SUMA FIJA TRANSITORIA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
--- ---
INSPECTOR GENERAL 11.166
PREFECTO 10.224
SUBPREFECTO 9.499
ALCAIDE MAYOR 7.568
ALCAIDE 6.160
SUBALCAIDE 4.469
ADJUTOR PRINCIPAL 2.767
ADJUTOR 1.870
SUBADJUTOR 1.532
AYUDANTE MAYOR 6.297
AYUDANTE PRINCIPAL 4.792
AYUDANTE DE PRIMERA 3.740
AYUDANTE DE SEGUNDA 2.397
AYUDANTE DE TERCERA 1.927
AYUDANTE DE CUARTA 1.240
AYUDANTE DE QUINTA 1.120
SUBAYUDANTE 960
CADETE DE 3er. AÑO 953
CADETE DE 2do. AÑO 939

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