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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS**

Decreto 970/2015

**Fíjase el haber mensual para el

personal del Servicio Penitenciario Federal.**

Bs. As., 29/05/2015

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236

(según texto Ley N° 20.416), el Decreto N° 215 del 14 de febrero de

1989, el Decreto N° 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N° 1708 del

29 de septiembre de 2014 y el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015,

y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243 del 25 de

febrero de 2015 se ha realizado un análisis integral del impacto del

mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los

cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de

garantizar la implementación de una justa y equitativa escala

retributiva del personal penitenciario.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la

presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a

la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, con el mismo objetivo, se considera conveniente modificar los

coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento general por

Estado Penitenciario, de carácter remunerativo y no bonificable.

Que, por otra parte a través del Decreto N° 215 del 14 de febrero de

1989 se modificó el régimen por entonces vigente para la liquidación

del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que si bien la consideración del concepto Haber Mensual como la base de

cálculo que corresponde tener en cuenta a los fines de aplicar el

coeficiente para determinar el citado Suplemento por Antigüedad de

Servicios (S.A.S.), según la cantidad de años de servicios prestados,

no ha sufrido modificaciones en cuanto a la aplicación prevista en

dicho decreto, sí ha variado su composición, haciendo que parte de los

términos empleados en aquella oportunidad hayan perdido actualidad y

vigencia.

Que, en ese sentido, a partir del Decreto N° 213 del 29 de enero de

1990 se decidió fijar el haber mensual del personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL dejando de lado el “Haber de Coeficiente” al que

aludía el Decreto N° 215 del 14 de febrero de 1989, y, a través de su

artículo 6°, se dispuso que determinadas asignaciones, que constituían

los suplementos generales a los que se refería el decreto citado en

última instancia, fueran dejadas sin efecto y sus beneficios

incorporados a la nueva conformación del Haber Mensual.

Que los decretos posteriores que fijaron el Haber Mensual

correspondiente a cada grado mantuvieron dicha conformación salarial.

Que, en consecuencia, a fin de procurar el ordenamiento de las

disposiciones relativas a las retribuciones del personal, resulta

conveniente adaptar el texto del Suplemento por Antigüedad de Servicios

al entorno vigente, en concordancia con la forma de cálculo del resto

de los suplementos y bonificaciones.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Fíjase a partir

del 1° de junio y 1° de agosto de 2015, el haber mensual para el

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que

para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese a partir

del 1° de junio de 2015, el Anexo IV del Decreto N° 243 del 25 de

febrero de 2015, correspondiente a los coeficientes del Suplemento

General por “Estado Penitenciario”, de carácter remunerativo y no

bonificable, por la planilla que integra el Anexo III de la presente

medida.

Art. 3°— Fíjase a partir del

1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes a las

compensaciones de “Gastos por Prestación de Servicio”, por “Fijación de

Domicilio”, por “Gastos de Representación”, por “Apoyo Operativo”, por

“Material de Estudio, Vestimenta y Transporte” y el suplemento por

“Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los

distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IV y V

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase a partir del

1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al

régimen de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad

conforme a los Anexos VI y VII respectivamente, que forman parte del

presente Decreto.

Art. 5° — Fíjase a partir del

1° de junio y 1° de agosto de 2015, los importes correspondientes al

“Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de

Director y Subdirector Nacional conforme los Anexos VIII y IX

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 6° — El Suplemento por

Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio

prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del

Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente.

Art. 7° — Derógase el Decreto

N° 215 del 14 de febrero de 1989.

Art. 8° — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a

través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la

instrumentación de las mismas.

Art. 9°— Facúltase a la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio C. Alak.

ANEXO I

HABER MENSUAL

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

(En Pesos)

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ANEXO II

HABER MENSUAL

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

(En Pesos)

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ANEXO III

SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

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ANEXO IV

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

(En Pesos)

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VARIABILIDAD DE VIVIENDA

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

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ANEXO V

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

(En Pesos)

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VARIABILIDAD DE VIVIENDA

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

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ANEXO VI

RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

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COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

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ANEXO VII

RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

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COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

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ANEXO VIII

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2015

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ANEXO IX

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

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