NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 970/2018

DECTO-2018-970-APN-PTE - Decreto Nº 848/2017. Prorrógase vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23532142-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento

fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias

procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de

dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que, en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos

constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la

industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,

aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las

exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de

productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de

carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en

forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en

consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de

fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de

fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se

suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días

sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales

ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el

dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta

necesario prorrogar la suspensión de exportación establecida por el

Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a

efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la

industria nacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)

días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del

vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº

848/17.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

e. 31/10/2018 N° 82506/18 v. 31/10/2018

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