EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 971/97

**Exímese del pago del derecho de importación y

demás tributos a los productos originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "3a. Feria

Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas".**

Bs.As., 18/9/97

B.O: 29/9/97

VISTO el Expediente Nº 061-005015/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la (FUNDARQ) FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL LITORAL solicita la

exención del pago del derecho de importación y demás

tributos que gravan la importación para consumo de los

productos alimenticios, artesanías, trajes típicos,

arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos,

afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "3ra. FERIA

ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS", a realizarse

en el Predio de la Sociedad Rural de SANTA FE, Provincia de SANTA

FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 2 al 19 de octubre de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 59, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº

21.450 y mantenido por el artículo 44 de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de Importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los productos alimenticios, artesanías,

trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos

culturales, catálogos. afiches y otras formas de propaganda

originarios y procedentes de los países participantes en

el evento "3a. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES

INDIGENAS", a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural

de SANTA FE, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 2

al 19 de octubre de 1997, para su exhibición y/u obsequio

en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) por país participante,

tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.