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DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA

Decreto 971/2012

Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Mendoza.

Bs. As., 26/6/2012

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su

reglamentación, los Decretos Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, Nº 1407

del 14 de octubre de 2004, Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006 y lo

propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de junio del año en curso tendrá lugar la XLIII

Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado

del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de MENDOZA, provincia de

MENDOZA.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos

extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar su seguridad.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA

ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la

misión que por el presente se establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO

MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y

coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS

ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de

las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la

FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO

PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a

observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la

seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen

las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar,

regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las

distintas situaciones que se presenten.

Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE

AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial coordinar y

regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION

NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCION

GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA

deberán establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a

las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que corresponde también establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA

AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA

NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de

acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente

medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos

1, 12 y 14, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la

instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA en

la ciudad homónima de la PROVINCIA DE MENDOZA, que tendrá la misión de

garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido

dentro de los límites correspondientes al Area Terminal Mendoza (TMA

DOZ), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 25

de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, a fin de cooperar con las

medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XLIII

Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado

del MERCOSUR y Estados Asociados.

Art. 2° — Asígnese al Jefe del

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO

OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades

operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA

(SEDAM).

Art. 3° — Desígnase Comandante

del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA al Señor Brigadier Mayor D.

Marcelo Adolfo AYERDI (D.N.I. 11.194.796).

Art. 4° — Apruébanse las REGLAS

DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de

los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA definidos en el

artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto.

Art. 5° — Declárase el SECRETO

MILITAR, en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las REGLAS DE

EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.

Art. 6° — El Comandante del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con

la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA

ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las

restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL MENDOZA desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de

junio de 2012, inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al

presente.

Art. 7° — La ADMINISTRACION

NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en coordinación con la DIRECCION

GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA

adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo

establecido por el artículo 6° del presente decreto y brindará las

facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR

DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA durante su vigencia.

Art. 8° — El MINISTERIO DE

SEGURIDAD instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que

se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas

operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el

ámbito del Aeropuerto Internacional Mendoza, tanto en situación normal

como de alerta por amenaza.

Art. 9° — El MINISTERIO DE

DEFENSA actuará como coordinador responsable con los Ministerios del

INTERIOR Y TRANSPORTE y DE SEGURIDAD, para el cumplimiento de las

previsiones contenidas en el presente decreto.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO II

CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR

El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en

coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE

LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA, para que sean publicadas con la debida antelación.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL adoptará todas las medidas

necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo

anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL MENDOZA que no cumplan con las normas establecidas por la

autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin

causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles

correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o

situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR

DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y

particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control

sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los

servicios de control de tránsito aéreo:

a)

Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control

de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la

aviación civil, pero subordinados en forma di recta al Comandante del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste

imponga.

b)

Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la

situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de

jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios

del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo

militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones

de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos

establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las

recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la

situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes

organismos de tránsito aéreo.

El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de

gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará

facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias,

adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves

que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional

de la aviación civil.