PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2024-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 971/2024

DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113006978-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Bases y Puntos

de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento

de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su

modificatorio, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y la Decisión

Administrativa Nº 836 del 23 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el CAPÍTULO III – Procedimiento administrativo del TÍTULO II -

Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus

modificatorias.

Que así, mediante la citada Ley N° 27.742 se modificó el artículo 10 de

la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando

una norma exija una autorización administrativa para que los

particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el

marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al

vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado

resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.

Que, asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no

resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente,

prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio

público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos

específicos de excepción por vía reglamentaria.

Que mediante el Decreto N° 695/24, entre otras cuestiones, se

introdujeron modificaciones al Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el

instituto del silencio con sentido positivo de la Administración.

Que, en ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se

estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido

positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante

el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho

preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de

las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación

como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no

alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que

excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición

establecida por la normativa.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ter del citado

reglamento, los procedimientos administrativos para la obtención de una

autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a

través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la

repartición correspondiente utilice a tales efectos, con el objeto de

procurar la automatización del cumplimiento de las exigencias

reglamentarias aplicables.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 695/24 se encomendó a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del cronograma de implementación

del silencio con sentido positivo en la Administración Pública

centralizada y descentralizada.

Que, a dichos efectos, por la Decisión Administrativa Nº 836/24 se

estableció que a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones

de la Administración Pública Central -incluidos los organismos

desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos

descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán

implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma

de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición

correspondiente utilice a tales efectos.

Que dicha implementación requiere la identificación de la totalidad de

los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la

Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento

de una autorización administrativa con el alcance definido en el

artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que tal identificación debe ser acompañada de un análisis técnico

jurídico de las áreas con el fin de identificar aquellos trámites que,

a pesar de configurar autorizaciones administrativas, requieren ser

exceptuadas de la regla general del silencio con sentido positivo por

razones justificadas.

Que, en esa línea, por el artículo 3º del Decreto N° 695/24 se

encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elevar al PODER

EJECUTIVO NACIONAL -previo informe fundado de las áreas competentes-

los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio

con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su

efectiva implementación.

Que la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada

llevó adelante un proceso de identificación de la totalidad de los

trámites vigentes en cada una de las reparticiones a fin de su correcta

clasificación conforme lo establecido en el artículo 65 bis del

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O.

2017.

Que el referido proceso ha incluido los trámites a realizar en la

plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), los previstos en las

plataformas particulares que las reparticiones correspondientes

utilicen a tales efectos y los trámites en formato papel.

Que de acuerdo al relevamiento efectuado por las áreas competentes, se

han identificado las autorizaciones administrativas regladas de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada que se

enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, por otra parte, las reparticiones intervinientes identificaron y

justificaron a través de informes técnico - jurídicos los trámites a

ser excluidos de la aplicación del silencio con sentido positivo en los

términos del artículo 65 quinquies del Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el que establece que “El

silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del

artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos no resultará

aplicable a los supuestos específicos que determine el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, previa solicitud de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con

informe fundado de las áreas competentes”.

Que así, y en atención a los informes elevados por las áreas

competentes, corresponde aprobar el listado de los procedimientos

administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas

regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada exceptuados de la aplicación del referido silencio con

sentido positivo.

Que atento a que las reparticiones de la Administración Pública

Nacional centralizada y descentralizada han identificado y clasificado

la totalidad de los trámites vigentes, corresponde aprobar el listado

de los procedimientos administrativos para la obtención de

autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública

Nacional centralizada y descentralizada a los que únicamente resultará

de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso

b)

del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

N° 19.549.

Que además deviene necesario establecer un plazo para que los trámites

alcanzados por el silencio con sentido positivo que tramiten

actualmente en papel sean incorporados a las plataformas digitales

correspondientes, a partir de la fecha de efectiva implementación del

instituto, según se trate de la Administración Pública Nacional

centralizada o descentralizada.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá mantener actualizados

los listados de los procedimientos para la obtención de autorizaciones

administrativas regladas de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada consignados en los Anexos del presente,

previo informe de las áreas competentes.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de los procedimientos

administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas

regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido

positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I

(IF-2024-119527276-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los procedimientos

administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas

regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con

sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO

II (IF-2024-119418969-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 3°.- Las reparticiones de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de

los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en

formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la

repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no

mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada

en vigencia del presente decreto.

El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos

casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del

trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el

cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la

actualización de los listados de los procedimientos administrativos

para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,

consignados en los ANEXOS I y II del presente.

A tal efecto, las reparticiones de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada deberán informar a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS la existencia de nuevos procedimientos a ser

incorporados en los ANEXOS I y II.

ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2024 N° 78135/24 v. 01/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.