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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Decreto 972/2018

DECTO-2018-972-APN-PTE - Equiparación remuneratoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28320373-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.442 y el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.442 se aprobó la Ley de Defensa de la Competencia.

Que a través del artículo 18 de la citada Ley, se creó la AUTORIDAD

NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico

en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y

controlar el cumplimiento de la mencionada Ley.

Que, asimismo, dicho artículo estableció que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS

ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, a su vez, se dispuso que son miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE

LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas

y el Secretario de Concentraciones Económicas.

Que resulta menester establecer las remuneraciones de los integrantes

del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, del Secretario Instructor de

Conductas Anticompetitivas y del Secretario de Concentraciones

Económicas.

Que, asimismo, a fin de lograr una adecuada implementación de los

objetivos dispuestos por la Ley Nº 27.442, resulta necesario establecer

que los miembros del jurado previsto en el artículo 20 de la mencionada

Ley, podrán designar a todo efecto un representante suplente de la

institución que representen.

Que por el Decreto N° 480/18 se estableció que la AUTORIDAD NACIONAL DE

LA COMPETENCIA funcionará bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE

COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá requerir la

colaboración de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

los fines de la realización de la convocatoria al concurso público de

antecedentes y oposición tendiente a la designación de la AUTORIDAD

NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la entonces

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la equiparación remuneratoria del Presidente

del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la equiparación remuneratoria de los Vocales

del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Secretario Instructor de Conductas

Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas

percibirán una remuneración equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de

las percibidas por los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los miembros del jurado previsto en el
artículo 20 de la Ley Nº 27.442, podrán designar a todo efecto un

representante suplente de la institución que representen. El

representante suplente del Procurador del Tesoro de la Nación y del

Ministro de Producción y Trabajo deberán tener rango no inferior a

Subsecretario.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los fines de la convocatoria al

concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los

miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA dispuesta por el

artículo 83 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, la

SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá

pedir colaboración a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82507/18 v. 31/10/2018