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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 973/96

**Encomiéndase al citado Organismo la representación

y patrocinio del Estado nacional en un juicio.**

Bs. As., 20/8/96

VISTO el oficio librado en los autos caratulados: "NALLIB

YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"

(Expediente N° 13.127/96, en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Federal N° 11, Secretaría N° 21. y

CONSIDERANDO:

Que por el referido oficio se corre traslado de la demanda instaurada

contra el ESTADO NACIONAL por el término de SESENTA (60)

días.

Que se hace necesario encomendar a la PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION la representación y patrocinio del Estado

Nacional en dicha causa.

Que en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente

de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1°, inciso

c)

de la Ley 17.516 y por el Decreto N° 969/81, modificatorio

de su similar Nº 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARCENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio

del Estado Nacional en los autos caratulados: "NALLIB YABRAN

ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"

(Expediente N° 13.127/96), en trámite por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Federal Nº 11, Secretaría N° 21.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías

Jassan.