ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 973/2008
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales
dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 18/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.271.948/08 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
el Acta Acuerdo del 25 de abril de 2008 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se
ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al
personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio
colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 25 de abril de 2008 de la referida Comisión
Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
artísticos de los organismos musicales dependientes de la SECRETARIA DE
CULTURA.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos
del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, corresponde asignar a los
titulares de los cargos de Director y Pianista Acompañante del Coro
Nacional de Niños no comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
sectorial acordado, una retribución equivalente a la contemplada para
idénticos cargos previstos en dicha convención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y
Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 25 de
abril de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º— Asígnase a los titulares de
los cargos de Director y Pianista Acompañante del Coro Nacional de
Niños una retribución equivalente a la contemplada para idénticos
cargos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se homologa
por el presente decreto.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
(**Nota
Infoleg***:
las**Actas
Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional**que
se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en
el enlace "*[Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=114315).")
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril
de 2008, siendo las 16.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria del
Sector Público Dr. José Elías VERA, asistido por el Lic. Eduardo
BERMUDEZ integrante de dicha Comisión y por el Señor Oscar Martín RENZO
de la Dirección de Relaciones Individuales, en el marco de la Paritaria
Sectorial de ORQUESTAS, COROS y BALLET, COMPARECEN: en representación
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de
Evaluación Presupuestaria Dr. Carlos Alberto RIVIERI, acompañado por el
Lic. Norberto PEROTTI y por el Lic. Sergio VAZQUEZ; en representación
de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel
ABAL MEDINA acompañado por el Sr. Subsecretario de GESTION y EMPLEO
PUBLICO Lic. Lucas NEJAMKIS, asistidos por el Lic. Eduardo SALAS, la
Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Alberto CLISO en representación
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y la Dra.
Graciela ROLDAN, la Dra. Gabriela KEIENBURG y el Sr. Daniel SUAREZ; en
representación de la SECRETARIA DE CULTURA su titular Dr. José NUN
acompañado por los Sres. Rolando GOLDMAN, Eduardo RODRIGUEZ ARGUIBEL,
Pablo LADIZESKY, Marcelo CHAHER, José Luis ALVAREZ, Carlos DE CARLI y
Rubén VERNA por el Estado Empleador, y por parte gremial, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres.
Marta FARIAS, Rodrigo de ECHEANDIA y Rubén CORONEL, acompañados por los
Sres. David MORALES y Eduardo AVILA, y en representación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén
MOSQUERA y Estela FERRAZZANO acompañados por los Sres. Walter OLIVERIO,
Javier LEZCANO, Hernán NOCIONI, Federico SANTUCHO, Andrés ASCENCIO,
Hugo PONCE y las Srtas. Evangelina BIDART, Sabrina CASTAÑO y Consuelo
ALVAREZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante y luego
de un prolongado intercambio de opiniones se le cede la palabra al
ESTADO EMPLEADOR, el que MANIFIESTA: El beneplácito por el acuerdo
alcanzado en el seno de esta negociación sectorial por parte de todas
las representaciones presentes, ello en virtud del importante logro que
implica la suscripción de este primer convenio colectivo del sector, en
el marco de las pautas y los principios que informan el Convenio
Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública. De este
modo, a la reactivación de los mecanismos de carrera de algunos de los
organismos artísticos, y a la creación de la misma para aquellos que
nunca la tuvieron, se suma el acuerdo sobre los diversos aspectos que
se vinculan a la actividad profesional, dignificando su ejercicio, y
posibilitando el mejor cumplimiento de sus fines públicos.
Seguidamente se les cede la palabra a las entidades
sindicales las que, en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que después de un
fructífero marco de negociaciones hemos arribado a un acuerdo que viene
a traer jerarquización sobre la carrera artística de los organismos
musicales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Nación. Esto
trae un marco de recuperación de la carrera perdida y viene a
contribuir a edificar una política cultural de excelencia desde el
propio seno de lo que pueden generar artistas que a la vez son
trabajadores del Estado Nacional. Esto debe constituirse en una base de
Prestaciones culturales que enriquezca no sólo a los involucrados del
presente colectivo sino a través de sus actuaciones al Pueblo en su
conjunto. Por lo que brindamos el pleno acuerdo a lo tratado.
En este ESTADO el funcionario actuante procede a
agregar como anexo de la presente acta el texto del Convenio Colectivo
de Trabajo aprobado.
No siendo para más, a las 17:30 hs., se da por
finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que CERTIFICO.
**CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES**
*(Convenio sustituido por cláusula
primera del*[Decreto
N° 669/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=372428)B.O. 3/10/2022.)
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los
trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo
y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de
estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente,
en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de
Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL
GRISOLÍA", COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE
MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE
CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN
DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet
Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.
Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en
las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara
bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del
Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con
las del Escalafón establecido en el presente.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y
autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y
alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan
siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables
antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del
presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales
existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser
modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo
colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez
expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y
RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido
por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo
General (Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento
de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su
vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su
entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo
del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas
en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a
pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las
partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o renovación del presente
convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación
de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran
modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo
80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
**CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA**
ARTÍCULO 4°.- Créase la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante
Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del
Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte
gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7°
del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de
las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO 5°.- Además de las que
se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la
reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada
Elenco Estable.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a
la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los
principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a
efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los
trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a
la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el artículo
7° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya, y
en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo
80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente
convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.
Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no
comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de
este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los
procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de
intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia
en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del
Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de la aprobación de los
sistemas de selección y evaluación, respectivamente.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Los acuerdos de
esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un
tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y
formalizarse mediante el acta respectiva
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el
cumplimiento de la Ley N° 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,
excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el
traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la
reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente
Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los
CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su posible comunicación y/o
difusión por los canales internos de cada una de las partes signatarias.
CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO 7°.- En todas aquellas
instancias que requieran en su integración la participación gremial,
ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley N° 24.185 y su reglamentación.
CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 8°.- El personal
artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la
Ley N° 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como;
requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen
disciplinario y causales de egreso.
El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa en los
diferentes cargos de los elencos estables dependientes de la Dirección
Nacional de Organismos Estables, de conformidad con el régimen de
carrera previsto en el presente Convenio, mediante los procesos de
selección específicamente diseñados que contemplen los principios de
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.