ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2008-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 973/2008

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 18/6/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.271.948/08 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

el Acta Acuerdo del 25 de abril de 2008 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se

ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio

colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 25 de abril de 2008 de la referida Comisión

Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

artísticos de los organismos musicales dependientes de la SECRETARIA DE

CULTURA.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en

el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos

del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial

del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, corresponde asignar a los

titulares de los cargos de Director y Pianista Acompañante del Coro

Nacional de Niños no comprendidos en el convenio colectivo de trabajo

sectorial acordado, una retribución equivalente a la contemplada para

idénticos cargos previstos en dicha convención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y

Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los

Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 25 de

abril de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º— Asígnase a los titulares de

los cargos de Director y Pianista Acompañante del Coro Nacional de

Niños una retribución equivalente a la contemplada para idénticos

cargos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se homologa

por el presente decreto.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

(**Nota

Infoleg***:

las**Actas

Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional**que

se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en

el enlace "*[Esta

norma es complementada o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=114315).")

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril

de 2008, siendo las 16.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y

SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria del

Sector Público Dr. José Elías VERA, asistido por el Lic. Eduardo

BERMUDEZ integrante de dicha Comisión y por el Señor Oscar Martín RENZO

de la Dirección de Relaciones Individuales, en el marco de la Paritaria

Sectorial de ORQUESTAS, COROS y BALLET, COMPARECEN: en representación

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de

Evaluación Presupuestaria Dr. Carlos Alberto RIVIERI, acompañado por el

Lic. Norberto PEROTTI y por el Lic. Sergio VAZQUEZ; en representación

de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel

ABAL MEDINA acompañado por el Sr. Subsecretario de GESTION y EMPLEO

PUBLICO Lic. Lucas NEJAMKIS, asistidos por el Lic. Eduardo SALAS, la

Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Alberto CLISO en representación

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA

DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y la Dra.

Graciela ROLDAN, la Dra. Gabriela KEIENBURG y el Sr. Daniel SUAREZ; en

representación de la SECRETARIA DE CULTURA su titular Dr. José NUN

acompañado por los Sres. Rolando GOLDMAN, Eduardo RODRIGUEZ ARGUIBEL,

Pablo LADIZESKY, Marcelo CHAHER, José Luis ALVAREZ, Carlos DE CARLI y

Rubén VERNA por el Estado Empleador, y por parte gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres.

Marta FARIAS, Rodrigo de ECHEANDIA y Rubén CORONEL, acompañados por los

Sres. David MORALES y Eduardo AVILA, y en representación de la

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén

MOSQUERA y Estela FERRAZZANO acompañados por los Sres. Walter OLIVERIO,

Javier LEZCANO, Hernán NOCIONI, Federico SANTUCHO, Andrés ASCENCIO,

Hugo PONCE y las Srtas. Evangelina BIDART, Sabrina CASTAÑO y Consuelo

ALVAREZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego

de un prolongado intercambio de opiniones se le cede la palabra al

ESTADO EMPLEADOR, el que MANIFIESTA: El beneplácito por el acuerdo

alcanzado en el seno de esta negociación sectorial por parte de todas

las representaciones presentes, ello en virtud del importante logro que

implica la suscripción de este primer convenio colectivo del sector, en

el marco de las pautas y los principios que informan el Convenio

Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública. De este

modo, a la reactivación de los mecanismos de carrera de algunos de los

organismos artísticos, y a la creación de la misma para aquellos que

nunca la tuvieron, se suma el acuerdo sobre los diversos aspectos que

se vinculan a la actividad profesional, dignificando su ejercicio, y

posibilitando el mejor cumplimiento de sus fines públicos.

Seguidamente se les cede la palabra a las entidades

sindicales las que, en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que después de un

fructífero marco de negociaciones hemos arribado a un acuerdo que viene

a traer jerarquización sobre la carrera artística de los organismos

musicales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Nación. Esto

trae un marco de recuperación de la carrera perdida y viene a

contribuir a edificar una política cultural de excelencia desde el

propio seno de lo que pueden generar artistas que a la vez son

trabajadores del Estado Nacional. Esto debe constituirse en una base de

Prestaciones culturales que enriquezca no sólo a los involucrados del

presente colectivo sino a través de sus actuaciones al Pueblo en su

conjunto. Por lo que brindamos el pleno acuerdo a lo tratado.

En este ESTADO el funcionario actuante procede a

agregar como anexo de la presente acta el texto del Convenio Colectivo

de Trabajo aprobado.

No siendo para más, a las 17:30 hs., se da por

finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que CERTIFICO.

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES**

*(Convenio sustituido por cláusula

primera del*[Decreto

N° 669/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=372428)B.O. 3/10/2022.)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los

trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo

y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de

estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente,

en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de

Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET

FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL

GRISOLÍA", COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE

MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE

CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN

DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.

Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en

las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara

bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del

Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con

las del Escalafón establecido en el presente.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y

autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y

alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan

siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables

antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del

presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales

existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser

modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo

colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez

expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y

RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido

por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo

General (Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento

de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su

vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su

entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo

del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas

en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o renovación del presente

convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación

de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran

modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo

80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.

**CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA**

ARTÍCULO 4°.- Créase la

COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante

Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del

Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte

gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7°

del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de

las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 5°.- Además de las que

se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las

siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada

Elenco Estable.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a

la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los

trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a

la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.

e)

Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el artículo

7° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya, y

en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo

80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de

este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los

procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de

intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia

en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del

Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de la aprobación de los

sistemas de selección y evaluación, respectivamente.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Los acuerdos de

esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un

tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y

formalizarse mediante el acta respectiva

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el

cumplimiento de la Ley N° 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el

traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la

reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente

Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los

CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su posible comunicación y/o

difusión por los canales internos de cada una de las partes signatarias.

CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 7°.- En todas aquellas

instancias que requieran en su integración la participación gremial,

ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de

la Ley N° 24.185 y su reglamentación.

CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 8°.- El personal

artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la

Ley N° 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto N° 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como;

requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen

disciplinario y causales de egreso.

El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa en los

diferentes cargos de los elencos estables dependientes de la Dirección

Nacional de Organismos Estables, de conformidad con el régimen de

carrera previsto en el presente Convenio, mediante los procesos de

selección específicamente diseñados que contemplen los principios de

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