ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-08-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 973/2016

Modificación de retribuciones.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0215629/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de

octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y

sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530

del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de

diciembre de 2009 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de

2011, 969 del 29 de mayo de 2015 y 767 de fecha 9 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus

modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL.

Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante

de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011

se establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios

se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de

Aviación Civil.

Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por

“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por

Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por

Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y

“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 969 del 29 de mayo de 2015 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2015.

Que mediante el Decreto N° 767 de fecha 9 de junio de 2016 se

estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para

el presente ejercicio fiscal para el personal de la Administración

Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes, como así también ajustar

determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas para el

presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de

2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS

CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 50,41) a partir del 1 de

septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CINCO MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.537,84),

PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO

CENTAVOS ($ 4.864,78) y PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON

VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.959,24), respectivamente a cada cargo, a

partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios fijándose la misma en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.946,11) a partir del 1 de septiembre de

2016.

ARTÍCULO 4° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el Artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SIETE

CENTAVOS ($ 187,07) para la hora cátedra y PESOS UN MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE ($ 1.389) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1

de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
Artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS

DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 215,53) a partir del

1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 6° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el

ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4° del

Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios,

fijándose las mismas en PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE ($ 16.459) a partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I

(IF-2016-00844816-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la

fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que

obran como Anexo II (IF-2016-00844854-APN-SSP#MH) del presente decreto,

a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de

2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador

Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III

(IF-2016-00844875-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la

fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de

octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del

Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del

Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como

Anexo IV (IF-2016-00844905-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir

de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 11. — Modificase el valor del Suplemento del Artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.918) a

partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el valor de la Compensación regulada por

el Artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios, será de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a partir del 1 de

septiembre de 2016.

ARTÍCULO 13. — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de

Prat Gay.

ANEXO I

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—

ZONA

MINISTRO

SECRETARIO DE ESTADO

SUBSECRETARIO DE ESTADO (1)

NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA Y LA RIOJA

1.772

1.645

1.512

NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO

1.243

1.154

1.059

CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS

1.772

1.645

1.512

CENTRO: CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA

1.472

1.370

1.267

SUR: NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

2.163

2.009

1.852

ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

1.243

1.154

1.059

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también

de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1°.

ANEXO II

Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña

en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—

ZONA

PESOS

Noroeste Argentino (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)

1.369

Noreste Argentino (Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios, Formosa y Chaco)

957

CUYO (Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)

1.369

CENTRO (Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)

1.143

SUR (Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)

1.672

REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

957

ANEXO III

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—

SUELDO BÁSICO

DEDICACIÓN FUNCIONAL

SUPLEMENTO FUNCIÓN DIRECTIVA

COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO

15.618

15.618

32.880

33.043

ANEXO IV

Retribuciones del Secretario General y de los Representantes

Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO

A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—

CARGO

REMUNERACIÓN MENSUAL

SUELDO

FUNCIÓN DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL

26.483

17.655

REPRESENTANTES REGIONALES

20.852

13.901

REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL

17.672

11.781

REPRESENTANTES PROVINCIALES

16.212

10.808

ZONA MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO (1)
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA Y LA RIOJA 1.772 1.645 1.512
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO 1.243 1.154 1.059
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS 1.772 1.645 1.512
CENTRO: CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA 1.472 1.370 1.267
SUR: NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO 2.163 2.009 1.852
ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 1.243 1.154 1.059
ZONA PESOS
--- ---
Noroeste Argentino (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) 1.369
Noreste Argentino (Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios, Formosa y Chaco) 957
CUYO (Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) 1.369
CENTRO (Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) 1.143
SUR (Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 1.672
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 957
SUELDO BÁSICO DEDICACIÓN FUNCIONAL SUPLEMENTO FUNCIÓN DIRECTIVA COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO
--- --- --- ---
15.618 15.618 32.880 33.043
CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL
--- --- ---
SUELDO FUNCIÓN DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL 26.483 17.655
REPRESENTANTES REGIONALES 20.852 13.901
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL 17.672 11.781
REPRESENTANTES PROVINCIALES 16.212 10.808

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