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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 973/2018

DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49870354-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo

del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional

mediante el Decreto Nº 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se

autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del

Arancel Externo Común (A.E.C.), incluso del CERO POR CIENTO (0 %), para

los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT),

así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el día

31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 117 de fecha 17 de febrero de 2017 se

estableció la Lista Nacional de Bienes de Informática y

Telecomunicaciones (BIT), alcanzados por un tratamiento arancelario

diferencial, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del

Consejo del Mercado Común.

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo

Común (A.E.C.).

Que, en tal sentido, por el artículo 5° del Decreto N° 1126/17 se

fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Bienes de

Informática y Telecomunicaciones (BIT), detalladas en el Anexo IX de

dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 26 de septiembre de 2018 se

modificó el universo de bienes alcanzados por el tratamiento

diferencial aludido.

Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 864/18, se ha

detectado la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones en el listado

de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)

sujetas al tratamiento diferencial allí previsto.

Que a fin de no dispersar el tratamiento arancelario de los bienes,

corresponde sustituir íntegramente el Anexo IX del Decreto N° 1126/17 y

sus modificatorios.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX del Decreto Nº 1126 de fecha 29

de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el ANEXO que, como

(IF-2018-55025981-APN-MPYT), forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el

artículo precedente resulten excluidas del tratamiento especial

previsto en el Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a

partir de la entrada en vigencia del presente decreto, tributarán, en

concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas

equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado

Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones

arancelarias.

ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de

la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82505/18 v. 31/10/2018

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ANEXO

Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-

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Referencias:

(1) Únicamente terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética o chip, incorporado.

(2) Únicamente consolas mezcladoras.

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