PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - EJERCICIO 1941
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE EN EL BOLETIN OFICIAL E INSERTESE EN EL REGISTRO NACIONAL, COMUNIQUESE CON EL DETALLE DE LOS CREDITOS POR UNA SOLA VEZ, QUE FIGURAN EN PLANILLAS ANEXAS, QUE POR HABER CUMPLIDO SU FINALIDAD DEBEN CONSIDERARSE EXCLUIDOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLETIDO POR EL ARTICULO 1 ° DE LA PRESENTE LEY; FECHO, ARCHIVESE.
Ley N.° 12.679. -
Prorrogando la Ley N.° 12.599 y sus modificatorias números 12.667 y
12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola vez cuya
finalidad se haya cumplido.
Buenos Aires, Agosto 1.° de 1941.
-97.430.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase en el Boletín Oficial e
insértese en el Registro Nacional, comuníquese con el detalle de los
créditos por una sola vez, que figuran en planillas anexas, que por
haber cumplido su finalidad deben considerarse excluidos, de acuerdo
con lo establetido por el artículo 1 ° de la presente ley; fecho,
archivese.
CASTILLO
Carlos A. Acevedo
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