MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 975/93
Autorizase al citado Departamento de Estado a anticipar sumas a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la Representación permanente de la República en Ucrania
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación permanente de la República en UCRANIA, y
CONSIDERANDO:
Que es uso y costumbre de ese país la exigencia, por parte de los propietarios de inmuebles, del pago anticipado de dos anualidades del monto de la locación de los mismos, creando a ese personal una situación de singular gravedad y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia en ese destino.
Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta, corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a los distintos Organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país, a anticipar la suma necesaria para atender el pago de dos anualidades que se les requiere en concepto de alquiler de vivienda.
Que, a los efectos del reintegro de los montos anticipados, los servicios administrativos jurisdiccionales retendrán, al girar los haberes de ese personal, el importe correspondiente a la parte alícuota del alquiler pactado, limitada en su máximo al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución a liquidar, quedando a cargo del respectivo organismo la eventual diferencia resultante con afectación a la partida específica de su presupuesto.
Que debe quedar perfectamente aclarado que la suma que abona el Estado Nacional en concepto de anticipo de locación, lo es exclusivamente en ese carácter y no como garantía destinada a atender erogaciones por daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.
Que en el supuesto que el funcionario sea trasladado a otro destino, procederá a autorizar la transferencia del inmueble al funcionario que lo reemplace, o en su defecto, a terceras personas y únicamente hasta la finalización del plazo contractual.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1o., de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°: - Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar las sumas necesarias para atender los pagos de dos anualidades que se requieren en concepto de alquiler de vivienda a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal cuyas retribuciones se afecte a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen en la Representación permanente de la República en UCRANIA.
Art. 2°: - La Dirección General de Administración de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido.
En el supuesto que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución que se le liquide al referido personal, el total de la retención se limitará a la suma que corresponda ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el pago del excedente con afectación a la partida específica de su presupuesto.
Art. 3°: - Déjase establecido que la suma que se autoriza a anticipar por el artículo 1 del presente Decreto, lo es exclusivamente en ese carácter y no constituye una garantía destinada a atender erogaciones en concepto de daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.
Art. 4°: - En el caso que los funcionarios sean trasladados a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazos contractuales establecidos, autorízase a transferir el uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen en ese destino.
Cuando los funcionarios no sean reemplazados, autorízase a la citada Embajada para transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas, a quienes deberá requerir en concepto de alquiler el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente al monto del valor locativo pactado.