SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

Rango Decreto
Publicación 1997-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 976/97

**Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría

de Prensa y Difusión para disponer la transferencia de

licencias anuales ordinarias.**

Bs. As., 22/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1.979,

y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen,

a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,

determina que procede considerar el período comprendido

entre el 1° de diciembre del año al que corresponda

y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse

esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece

que el referido beneficio sólo puede ser transferido al

período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,

cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,

no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión

de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación

de que diversos agentes registran transferidas a este año

sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1.993, 1.994

y 1.995.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen

vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado

y. por ende, no deben verse afectadas por la obligación

de que los agentes aludidos usufructúen dicha licencia

antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes de dicha Secretaría

en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para

resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas

generales en vigor,

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional

y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto

N° 977 de fecha 6 de julio de 1.995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a los funcionarios

de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA

NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias

anuales ordinarias, a transferir al período comprendido

entre el 1° de diciembre de 1.997 y el 30 de noviembre de

1.998, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo

9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones

y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre

de 1.979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter

devengadas por los años 1.993, 1.994 y 1.995 y aún

no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Carlos V. Corach.

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