PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 976/2024

DECTO-2024-976-APN-PTE - Permiso de exploración.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-100202808-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319 y 26.197, los Decretos Nros. 872 del 1° de octubre de 2018 y 546

del 26 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre

de 2018, 276 del 16 de mayo de 2019 y 676 del 28 de octubre de 2019,

todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE

HACIENDA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337

del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE

HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los

yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12)

millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley

N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establece que las

actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,

almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos

estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,

conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las

reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER

EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las

mencionadas actividades, teniendo como objetivos principales, entre

otros, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y

satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus

modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de

los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones

a cargo de los respectivos permisionarios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y

b)

de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias, son facultades del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en

las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la

citada ley, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones, y autorizar

sus cesiones.

Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público

Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la

búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional

determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a

establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó

al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la

adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al

régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en las condiciones

establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.

Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento

realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO

(100 %) del área AUS_106 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y

concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus

modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del

artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la

Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus

modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una

sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a

través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.

Que por medio de la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR

ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área

AUS_106 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos

bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N°

17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y

obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la

Resolución N° 65/18 de dicha ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 870 del 23 de

diciembre de 2021, mediante la Resolución N° 247 del 18 de abril de

2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a

la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA la extensión por DOS

(2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de

exploración otorgado sobre el área AUS_106.

Que por el Decreto N° 546/24 se autorizó a la empresa EQUINOR ARGENTINA

AS SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO

(100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC

ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC).

Que mediante su presentación del 28 de agosto de 2023, las empresas

EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. solicitaron

autorización para que la primera ceda el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35

%) de su titularidad del Permiso de Exploración de hidrocarburos sobre

el área AUS_106 a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS

SUCURSAL ARGENTINA conservaría el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la

titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_106 y CGC ENERGÍA

S.A.U. mantendría el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la cotitularidad

asumida en virtud de la autorización dispuesta mediante el citado

Decreto N° 546/24, en tanto que YPF S.A. asumiría el TREINTA Y CINCO

POR CIENTO (35 %) restante de dicha área.

Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. han

presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la

ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de

solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N°

335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la

ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en al ámbito de su competencia, el

cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N°

17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.

Que, además, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN

constató la correcta registración de YPF S.A. en la categoría

pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N°

337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y

REGULACIÓN verificó la inexistencia de importes adeudados por EQUINOR

ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con

relación al permiso de exploración de su titularidad sobre el área

AUS_106.

Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus

modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por

dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por

la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE

JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL

ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del SETENTA Y CINCO POR

CIENTO (75 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder

el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de dicha titularidad a la empresa

YPF S.A. (Cesionaria).

En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de

exploración sobre el área AUS_106 quedarán conformados de la siguiente

manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, CUARENTA POR CIENTO

(40 %); YPF S.A., TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y CGC ENERGÍA

S.A.U., VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el

presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la

Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a

los fines de su efectiva vigencia.

En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de

la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser

observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319

y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2°

implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria

las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma,

requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del

MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo

55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el

registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo

otro instrumento que correspondiere.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia

de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su

participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso

de exploración otorgado mediante la Resolución N° 676/19 de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, a

CGC ENERGÍA S.A.U. y a YPF S.A., conforme a lo establecido en el

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.

2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/11/2024 N° 78156/24 v. 01/11/2024

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