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CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Decreto 977/98

**Autorízanse a funcionarios del mencionado organismo

para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias.**

Bs. As., 19/8/98

B.O: 24/08/98

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias,

aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,

modificado por sus similares Nros. 894 del 6 de mayo de 1982 y

234 del 12 de febrero de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen

determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual

ordinaria, que procede considerar el período comprendido

entre el 19 de diciembre del año al que corresponda y el

30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse

esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 99 establece

que el referido beneficio solo puede ser transferido al período

siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran

circunstancias fundadas en razones de servicios, no previendo,

que por esa causa, se pueda aplazar la concesión de la

licencia por más de un año.

Que por Decreto N° 1066/96 se autorizó a los funcionarios

del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a transferir las licencias

anuales ordinarias de los años 1992 y 1993, al período

comprendido entre el 1º de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre

de 1996.

Que en el ámbito del citado CONSEJO se presenta la particular

situación que diversos agentes registran, pendientes de

usufructuo sus licencias anuales ordinarias correspondientes a

los años 1994, 1995 y 1996.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos

incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente

de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias

tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dase por autorizados a los funcionarios

del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION

con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias

anuales ordinarias, a transferir al período comprendido

entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de

1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo

99 inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones

y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre

de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de

1982 y el Decreto Nº 234 del 12 de febrero de 1986, las licencias

de aquel carácter devengadas por los años 1994,

1995 y 1996, y aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Carlos V. Corach.