SERVICIO EXTERIOR
**Decreto N° 978/89
Modificación del Decreto N° 1973/86.**Bs. As., 30/06/89
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986,
las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2048 de fecha 22 de
diciembre de 1987, sus modificatorias y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 2048/87 el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO elevó una propuesta cuyo
objetivo principal era el de sustituir diversos artículos del mentado
reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación, la
cual luego de ser convenientemente evaluada se procede a receptar en el
texto que se propicia.
Que en consecuencia resulta indispensable precisar los alcances de las
normas que rigen las categorías y el desempeño de las funciones que
corresponden al personal del Servicio Exterior de la Nación con el
objeto de adecuarlos al espíritu de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior de la Nación y de su decreto reglamentario.
Que las categorías en que está comprendido el personal del Servicio
Exterior de la Nación sólo pueden ser aplicadas a los funcionarios con
estado diplomático, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la
asignación de rango protocolar a otros funcionarios.
Que el estado diplomático al que se refieren los artículos 2°, incisos
y b), y el 19 de la aludida Ley Orgánica del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 tiene directa y exclusiva relación con las funciones,
obligaciones, derechos y prohibiciones de los funcionarios
diplómaticos, sin perjuicio de las disposiciones específicas de los
artículos 9°, 10 y 97 de la mencionada Ley y su reglamentación.
Que el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo para el dictado de esta medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Sustitúyese en el
artículo 3º del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de
la Nación, aprobado por el Decreto N° 1973/86, la expresión: "No
requiere reglamentación" por el siguiente texto: "Las categorías
establecidas comprenden solamente a los funcionarios definidos en los
incisos a), b) y e) del artículo 2º de la Ley, sin perjuicio de las
disposiciones relativas a la asignación de rango protocolar a otros
funcionarios".
Art. 2º - Sustitúyese en el
artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de
la Nación, aprobado por Decreto N° 1973/86, la expresión: "No requiere
reglamentación" por el siguiente texto: "Las disposiciones relativas al
estado diplomático se aplican únicamente a los funcionarios definidos
en el artículo 2º, incisos a), b) y e) de la ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 9º, 10 y 97 de este reglamento".
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Susana Ruiz Cerutti.