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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

**Decreto N° 978/89

Modificación del Decreto N° 1973/86.**Bs. As., 30/06/89

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su

Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986,

las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2048 de fecha 22 de

diciembre de 1987, sus modificatorias y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 2048/87 el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO elevó una propuesta cuyo

objetivo principal era el de sustituir diversos artículos del mentado

reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación, la

cual luego de ser convenientemente evaluada se procede a receptar en el

texto que se propicia.

Que en consecuencia resulta indispensable precisar los alcances de las

normas que rigen las categorías y el desempeño de las funciones que

corresponden al personal del Servicio Exterior de la Nación con el

objeto de adecuarlos al espíritu de la Ley Orgánica del Servicio

Exterior de la Nación y de su decreto reglamentario.

Que las categorías en que está comprendido el personal del Servicio

Exterior de la Nación sólo pueden ser aplicadas a los funcionarios con

estado diplomático, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la

asignación de rango protocolar a otros funcionarios.

Que el estado diplomático al que se refieren los artículos 2°, incisos

a)

y b), y el 19 de la aludida Ley Orgánica del Servicio Exterior de la

Nación N° 20.957 tiene directa y exclusiva relación con las funciones,

obligaciones, derechos y prohibiciones de los funcionarios

diplómaticos, sin perjuicio de las disposiciones específicas de los

artículos 9°, 10 y 97 de la mencionada Ley y su reglamentación.

Que el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo para el dictado de esta medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese en el

artículo 3º del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de

la Nación, aprobado por el Decreto N° 1973/86, la expresión: "No

requiere reglamentación" por el siguiente texto: "Las categorías

establecidas comprenden solamente a los funcionarios definidos en los

incisos a), b) y e) del artículo 2º de la Ley, sin perjuicio de las

disposiciones relativas a la asignación de rango protocolar a otros

funcionarios".

Art. 2º - Sustitúyese en el

artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de

la Nación, aprobado por Decreto N° 1973/86, la expresión: "No requiere

reglamentación" por el siguiente texto: "Las disposiciones relativas al

estado diplomático se aplican únicamente a los funcionarios definidos

en el artículo 2º, incisos a), b) y e) de la ley, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 9º, 10 y 97 de este reglamento".

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Susana Ruiz Cerutti.