SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO
SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO
Decreto 978/95
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.429.
Bs. As., 6/7/95
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N.24.429 se creó el Régimen que establece el Servicio Militar Voluntario.
Que corresponde reglamentar dicha Ley por estar prescripto en el Artículo 30 de la misma.
Que la presente Reglamentación tiene por finalidad
disponer de un instrumento legal que asegure el adecuado funcionamiento
del nuevo Régimen del Servicio Militar Voluntario, explicitando en
detalle, todos aquellos aspectos necesarios de compatibilizar por las
diferentes modalidades de cada Fuerza, mediante una norma homogénea e
indubitable.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de
las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo
99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
Reglamentación de la ley del Servicio Militar Voluntario, que como
Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º —El Régimen que se aprueba tiene carácter de único y tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas.
Art. 3º — Los Estados Mayores
Generales procederán a incorporar el presente Régimen a sus respectivas
reglamentaciones de la ley para el Personal Militar.
Art. 4º — Deróganse el Decreto Nº 800
de fecha 25 de abril de 1991, el Decreto Nº 1537 de fecha 29 de agosto
de 1994 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión.
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO
ARTICULO 1º.
El personal que se incorpore a las Fuerzas
Armadas bajo el régimen de la ley 24.429 será agrupado en la
clasificación "Tropa Voluntarios" que prescribe la ley 19.101 - Ley
para el Personal Militar.
El personal adquirirá el estado militar desde la
fecha de ingreso al curso de admisión que se establece en el art. 8º
inc. f., y lo perderá por baja.
ARTICULO 2º.
Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.
La cantidad de personal de Tropa de Voluntarios que se
necesite incorporar para las Fuerzas Armadas será determinada en
función de los requerimientos que identifiquen cada una de las Fuerzas,
en las diferentes instancias del Planeamiento para la Defensa Nacional.
El proceso de inscripción para el Servicio Militar Voluntario y la
verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos
por el artículo 8° de la Ley N° 24.429 será realizado por cada una de
las Fuerzas Armadas, en las oportunidades que requieran las necesidades
del servicio.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
ARTICULO 4º.
Establécese la obligatoriedad de finalizar la Educación
Secundaria para los Soldados Voluntarios, de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus
modificatorias, que hubiesen ingresado al servicio sin los estudios
secundarios completos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el primer párrafo de
este artículo, se elaborará un plan de estudios para garantizar la
finalización de la Educación Secundaria por parte del MINISTERIO DE
DEFENSA, el que será remitido a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para su aprobación.
La participación de la Tropa de Voluntarios en el plan de estudios
destinado a la finalización del nivel secundario deberá ser
desarrollada sin perjuicio de las actividades del servicio. Esta
disposición también será de aplicación para cursos y programas de
capacitación y/o formación para el trabajo que forman parte integrante
de las actividades del servicio.
La retribución mensual, que se liquidará, a partir de la fecha de
ingreso al curso de admisión en instrucción militar, será la
correspondiente al haber mensual, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados para la Tropa de Soldados
Voluntarios de Primera o Segunda según corresponda o sus equivalencias,
previstos en la Reglamentación del Título II (Personal militar en
actividad) - Capítulo IV - (Haberes) de la Ley para el Personal Militar
Nº 19.101 y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
ARTICULO 5º.
Entiéndense como actividades políticas o sindicales,
la inscripción, adhesión, afiliación, actuación o participación directa
o indirecta en partidos políticos u organismos sindicales y el ocupar
cargos o desempeñar funciones públicas electivas.
ARTICULO 6º.
El personal desempeñará funciones operativas y
del servicio, debiéndose considerar en la asignación de los roles
correspondientes, que el mismo integrará la base de la escala
jerárquica del cuadro permanente.
Las actividades corresponderán, en lo posible, a
sus inquietudes profesionales o/a la capacitación personal previa y
fundamentalmente a la formación militar recibida, los conocimientos
impartidos y la experiencia alcanzada durante su permanencia en el
servicio.
El personal será incorporado a los escalafones y
especialidades del personal subalterno conforme a lo determinado
jurisdiccionalmente en cada Fuerza.
Las solicitudes de cambio de escalafón u orientación se regularán jurisdiccionalmente.
El personal que desarrolle funciones técnicas o
que requiera una capacitación inicial determinada, efectuará cursos de
capacitación específica.
La responsabilidad de la formación será jurisdiccional y estará precedida por una formación básica inicial.
ARTICULO 7º.
El personal de soldados voluntarios estará sujeto a
la jurisdicción militar y disciplinaria y se le aplicará la Ley para el
Personal Militar - ley 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones
jurisdiccionales, el Código de Justicia Militar, sus reglamentaciones
jurisdiccionales y demás normas y reglamentos militares, en todo
aquello que no se oponga y/o no se encuentre contemplado en la ley
24.429 y esta reglamentación.
ARTICULO 8º.
Sin reglamentar.
(Inciso derogado por art. 1º delDecreto Nº 1647/2006B.O. 16/11/2006)
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Haber acreditado la finalización de la Educación Primaria y aprobar el examen psicofísico establecido jurisdiccionalmente. (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
I. El personal que se incorpore deberá cumplir los requisitos que
se determinen jurisdiccionalmente para el personal subalterno y aprobar
un curso de admisión que deberá tener una duración de entre DIEZ (10) a
DOCE (12) semanas, al término de las cuales quienes lo aprueben serán
dados de alta ‘en comisión’ con el grado de Soldado Voluntario de
Segunda con retroactividad a la fecha de su ingreso. Cada Fuerza, según
sus necesidades, establecerá la duración del curso de admisión en
instrucción militar.
II. Los cursos se realizarán en los lugares y con los programas que determine la autoridad jurisdiccional.
III. El personal de Tropa de Voluntarios recibirá instrucción para la
realización de las tareas y funciones propias de la defensa de los
intereses vitales de la Nación, en el marco de la misión primaria de
las Fuerzas Armadas. Asimismo, recibirán capacitación para el
desarrollo de actividades relacionadas con las misiones subsidiarias de
las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11,
inciso B. del Decreto N° 1112 del 19 de diciembre de 2024, en
particular lo referido en el subinciso 4, sobre la asistencia
humanitaria en caso de emergencias por desastres naturales o provocados
por el hombre y la ayuda humanitaria.
IV. Aprobado el curso de admisión, serán dados de alta ‘en comisión’
por un período máximo de DOS (2) años como ‘Soldado Voluntario de
Segunda’.
V. La información referida a la finalización de la Educación Secundaria
y/o certificación de competencias laborales u oficios que hubiera
realizado se incorporará en el Registro Único de Reservistas creado por
la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 439 del 13 de mayo de 2025.
(Inciso f) sustituido por art. 3° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)ARTICULO 9º.
El personal de Tropa de Voluntarios percibirá la retribución fijada
en el artículo 4º de esta Reglamentación, gozará de la obra social
correspondiente, el seguro de vida obligatorio y los aportes
previsionales establecidos por la legislación específica. (Inciso sustituido por art. 4° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Producida la baja de la Fuerza, el MINISTERIO DE DEFENSA junto con
la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO entregará el Certificado de Oficios y Competencias con
validez oficial, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
derivado de la capacidad laboral u oficio que el Voluntario hubiera
adquirido durante su permanencia en el Servicio Militar Voluntario, aun
cuando no haya cumplimentado los estudios secundarios. Los oficios y
capacitaciones técnicas guardarán relación directa con las necesidades
del servicio.
El MINISTERIO DE DEFENSA celebrará convenios con organismos públicos y
privados, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o municipales para la implementación de programas de capacitación
laboral con certificaciones y/o titulaciones oficiales. (Inciso sustituido por art. 4° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
Se facilitará el ingreso a los institutos
militares de acuerdo a los requisitos jurisdiccionales establecidos en
las reglamentaciones y normas para la administración del Personal.
La autoridad jurisdiccional correspondiente, previa
opinión de los organismos de asesoramiento competentes, seleccionará a
aquel personal voluntario que considere apto para el cambio de
categoría o clasificación.
Los aportes personales que se fijan en el ONCE
POR CIENTO (11 %) de los conceptos integrantes del haber mensual sujeto
a aportes y los a cargo del Estado, que se establecen en el DIECISEIS
POR CIENTO (16 %) de los mismos conceptos, serán administrados por el
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares, en cuentas individuales. La capitalización de los aportes
personales se efectuará aplicando cargos e intereses. Las tasas de
interés no podrán ser menores a las que devenguen los depósitos en
pesos en Caja de Ahorro Común en el Banco de la Nación Argentina. Sus
saldos, en cada cuenta, serán transferidos al régimen previsional al
que adhieran los titulares al ser dados de baja.
ARTICULO 10.
Al cumplir el segundo año del compromiso de servicio inicial, la
autoridad de cada Fuerza concederá el Alta Efectiva de aquellos
Soldados Voluntarios de Segunda que manifiesten su voluntad de
renovarlo y a los cuales se califique como ‘PROPUESTO PARA PERMANECER
EN SERVICIO ACTIVO’, siendo requisito excluyente para su otorgamiento
que el personal de Tropa de Voluntarios haya terminado su Educación
Secundaria.
Excepcionalmente, cuando el personal de Tropa de Voluntarios haya
tenido un desempeño destacado y acredite avances comprobables en dichos
estudios secundarios, una Junta de Calificaciones podrá recomendar
hasta DOS (2) renovaciones de DOS (2) años cada una de dicho compromiso
de servicios.
Se dispondrá la baja de aquellos clasificados como ‘NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO’. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)
A quienes se le conceda el alta efectiva, serán
promovidos al grado de Voluntario de 1ra. o equivalente, de acuerdo al
tiempo normal de ascenso determinado jurisdiccionalmente por cada
Fuerza.
Los ascensos se producirán con fecha 31 de diciembre de cada año.
A los fines del alta efectiva o del ascenso, el
cómputo de servicios será considerado de UN (1) año cuando exceda los
SEIS (6) meses.
El compromiso de servicios podrá renovarse por
los períodos, tiempo de duración y condiciones particulares que se
determinen jurisdiccionalmente y dará lugar al suplemento por
renovación de compromiso de servicios que se establece en el Título II
- Personal Militar en Actividad - Capítulo IV - Haberes, de la
Reglamentación de la ley 19.101.
El contrato inicial y el que firma el personal reincorporado no dará derecho a la percepción de este suplemento.
El compromiso de servicios no será renovado en los siguientes casos:
I. Al ser declarado ‘NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO’ con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.
II. Cuando el Soldado Voluntario cumpla VEINTIOCHO (28) años de edad en
el período comprendido, la baja se producirá en el último mes del año
calendario del año en curso.
III. Por otras causas establecidas en las respectivas Reglamentaciones
para la administración del Personal Subalterno de cada fuerza.
IV. Cumplido el plazo excepcionalmente otorgado, de hasta un máximo de
SEIS (6) años y no habiendo cumplido el personal de Tropa de
Voluntarios la instrucción escolar mínima obligatoria, en los términos
del artículo 29 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el soldado
será dado de baja y pasará a la reserva.
(Inciso g) sustituido por art. 5° delDecreto N° 372/2025B.O. 2/6/2025.)h) El compromiso de Servicios se rescindirá en los siguientes casos:
I Al ser declarado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.
II A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.
III Cuando sea necesario producir vacantes en función de las necesidades de cada fuerza.
IV Por otras causas establecidas en las respectivas
reglamentaciones para la administración del Personal Subalterno de cada
fuerza.
ARTICULO 11.
Sin reglamentar.
ARTICULO 12.
Sin reglamentar.
ARTICULO 13.
Sin reglamentar.
ARTICULO 14.
Sin reglamentar.
ARTICULO 15. — Los datos personales que surjan de los informes
requeridos sobre los postulantes para el Servicio Militar Voluntario a
organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, municipales y comunales, así como a las instituciones privadas,
estarán sujetos a los alcances de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326 y su modificatoria.
Los informes y datos vinculados con los aspirantes a efectuar el
Servicio Militar Voluntario podrán ser solicitados por las autoridades
militares que se desempeñen hasta el cargo de Jefe de Unidad o su
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.