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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 978/2018

DECTO-2018-978-APN-PTE - Policía de Establecimientos Navales. Haber mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30488336-APN-DGP#MD, el Decreto Ley N°

5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su

reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal de

la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada

jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria del Régimen mencionado.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” para el Personal de la POLICÍA

DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, correspondiente al mes de noviembre de

2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas

jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-55663685-APN-SSLYAI#MD)

de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El Personal de la POLÍCIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable, por única

vez, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes

al mes siguiente al de la firma del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos

precedentes el Personal de la POLÍCIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

percibirá una suma fija remunerativa y no bonificable por única vez

para las distintas jerarquías, según se detallan en el ANEXO II

(IF-2018-55662450-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a

las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su firma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2018 N° 83005/18 v. 01/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*