MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 979/2008
Deléganse en el citado Ministerio facultades y
obligaciones determinadas en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064,
relativas a determinadas obras inherentes al normal mantenimiento y
readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y
unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
Bs. As., 18/6/2008
VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley de
Ministerios —T.O. 1992— y sus modificatorias, la Ley Nº 24.660, el
Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 910 del 18 de
julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.064 dispone en su Artículo 2º que
las facultades y obligaciones que establece dicho plexo normativo
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 24.660 establece que
a los fines de asegurar y promover el bienestar psicofísico de los
internos, se implementarán medidas de prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones
ambientales e higiénicas de los establecimientos.
Que en igual sentido, el Artículo 59 de la
mencionada ley estipula que el número de internos de cada
establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin
de asegurar un adecuado alojamiento, agregando que todos los locales
estarán siempre en buen estado de conservación y su ventilación,
iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su
destino y los factores climáticos.
Que de acuerdo al Artículo 22 inciso 13 de la Ley de
Ministerios —T.O. 1992—, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y
supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios
asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la
readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la
efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
Que ese orden, por Decreto Nº 910 de fecha 18 de
julio de 2006, en el marco de lo dispuesto por el citado Artículo 2º de
la Ley Nº 13.064, se delegaron en la mencionada jurisdicción las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución
de las obras comprendidas en el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
2004 —aprobado mediante el Decreto Nº 1183 de fecha 4 de diciembre de
2003—, y que se encuentran detalladas en la Planilla Anexa al Artículo
12 de la Ley Nº 26.078.
Que no obstante ello, las obras cuya ejecución fuera
delegada mediante la citada norma se encuentran comprendidas en la
primera fase del Programa de Construcción de Establecimientos
Penitenciarios Federales aprobado por el Decreto Nº 1183/03, estando
pendientes aquellas construcciones contempladas en la segunda fase de
dicho Programa y aquellas obras que no fueron incluidas en el precitado
PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, pero que resultan de extrema
necesidad, toda vez que en las jurisdicciones provinciales en las que
se prevé su ejecución no se cuenta con Establecimientos Penitenciarios
Federales.
Que así mismo, en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se continúan recepcionando
reclamos de Juzgados Federales que plasman la urgencia de realizar
diversas obras de mantenimiento y readecuación de instalaciones en
distintos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que no fueron incluidas en el precitado
PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
Que en ese contexto, surge la necesidad de ejecutar
las obras comprendidas en la segunda fase del Programa de Construcción
de Establecimientos Penitenciarios Federales y aquellas obras que no
han sido contempladas en el mismo pero que resultan sumamente
necesarias, como así también las obras menores inherentes al normal
mantenimiento de los establecimientos carcelarios, las que coadyuvarán
a mejorar las condiciones ambientales, higiénicas y de seguridad de las
personas privadas de su libertad.
Que si bien conforme se desprende de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y del Decreto Nº 238 de
fecha 19 de junio de 2003, compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entender en el desarrollo de las
obras públicas que emprenda el ESTADO NACIONAL, se estima conveniente
dotar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de los
instrumentos necesarios para la realización de las aludidas obras
delegando en dicha jurisdicción las facultades establecidas en la
mencionada Ley Nº 13.064.
Que ha tomado la intervención que le compete la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente decreto se dicta en virtud del
Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el Artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley
para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la
Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las
construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal
mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los
establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 903/2014B.O. 12/6/2014)
Art. 2º— Autorízase al señor Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a delegar las facultades de que
se trata, en los funcionarios de la jurisdicción competentes en la
materia, que estime conveniente.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D.
Fernández.
ANEXO I
(Anexos I y II sustituidos por art. 1° delDecreto N° 903/2014B.O. 12/6/2014)
Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA
Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA
Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES
Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVINCIA DE MISIONES
Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE
Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO
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