MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2008-06-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 979/2008

Deléganse en el citado Ministerio facultades y

obligaciones determinadas en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064,

relativas a determinadas obras inherentes al normal mantenimiento y

readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y

unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley de

Ministerios —T.O. 1992— y sus modificatorias, la Ley Nº 24.660, el

Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 910 del 18 de

julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.064 dispone en su Artículo 2º que

las facultades y obligaciones que establece dicho plexo normativo

podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,

organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Artículo 58 de la Ley Nº 24.660 establece que

a los fines de asegurar y promover el bienestar psicofísico de los

internos, se implementarán medidas de prevención, recuperación y

rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones

ambientales e higiénicas de los establecimientos.

Que en igual sentido, el Artículo 59 de la

mencionada ley estipula que el número de internos de cada

establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin

de asegurar un adecuado alojamiento, agregando que todos los locales

estarán siempre en buen estado de conservación y su ventilación,

iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su

destino y los factores climáticos.

Que de acuerdo al Artículo 22 inciso 13 de la Ley de

Ministerios —T.O. 1992—, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y

supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios

asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la

readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la

efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que ese orden, por Decreto Nº 910 de fecha 18 de

julio de 2006, en el marco de lo dispuesto por el citado Artículo 2º de

la Ley Nº 13.064, se delegaron en la mencionada jurisdicción las

facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución

de las obras comprendidas en el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

2004 —aprobado mediante el Decreto Nº 1183 de fecha 4 de diciembre de

2003—, y que se encuentran detalladas en la Planilla Anexa al Artículo

12 de la Ley Nº 26.078.

Que no obstante ello, las obras cuya ejecución fuera

delegada mediante la citada norma se encuentran comprendidas en la

primera fase del Programa de Construcción de Establecimientos

Penitenciarios Federales aprobado por el Decreto Nº 1183/03, estando

pendientes aquellas construcciones contempladas en la segunda fase de

dicho Programa y aquellas obras que no fueron incluidas en el precitado

PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, pero que resultan de extrema

necesidad, toda vez que en las jurisdicciones provinciales en las que

se prevé su ejecución no se cuenta con Establecimientos Penitenciarios

Federales.

Que así mismo, en el ámbito del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se continúan recepcionando

reclamos de Juzgados Federales que plasman la urgencia de realizar

diversas obras de mantenimiento y readecuación de instalaciones en

distintos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que no fueron incluidas en el precitado

PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

Que en ese contexto, surge la necesidad de ejecutar

las obras comprendidas en la segunda fase del Programa de Construcción

de Establecimientos Penitenciarios Federales y aquellas obras que no

han sido contempladas en el mismo pero que resultan sumamente

necesarias, como así también las obras menores inherentes al normal

mantenimiento de los establecimientos carcelarios, las que coadyuvarán

a mejorar las condiciones ambientales, higiénicas y de seguridad de las

personas privadas de su libertad.

Que si bien conforme se desprende de la Ley de

Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y del Decreto Nº 238 de

fecha 19 de junio de 2003, compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entender en el desarrollo de las

obras públicas que emprenda el ESTADO NACIONAL, se estima conveniente

dotar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de los

instrumentos necesarios para la realización de las aludidas obras

delegando en dicha jurisdicción las facultades establecidas en la

mencionada Ley Nº 13.064.

Que ha tomado la intervención que le compete la

Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente decreto se dicta en virtud del

Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el Artículo 99 inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la

Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley

para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la

Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las

construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal

mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los

establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales,

maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 903/2014B.O. 12/6/2014)

Art. 2º— Autorízase al señor Ministro de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a delegar las facultades de que

se trata, en los funcionarios de la jurisdicción competentes en la

materia, que estime conveniente.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D.

Fernández.

ANEXO I

(Anexos I y II sustituidos por art. 1° delDecreto N° 903/2014B.O. 12/6/2014)

Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA

Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA

Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES

Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVINCIA DE MISIONES

Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE

Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO

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