DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 983/1962

Bs. As., 30/1/1962

VISTO lo propuesto por la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario nivelar los haberes del personal de Seguridad y

Defensa de la Dirección Nacional de Institutos Penales al tenor de la

función que desempeña;

Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por

reintegro de gastos que origina la permanencia en servicio,

exclusivamente para el personal en actividad,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, a partir

del 1º de febrero de 1962, el “SUPLEMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS POR

PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA” a liquidarse desde la

misma fecha, y con carácter provisional, al personal de Seguridad y

Defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES que revista en

actividad.

Art. 2º — Fíjase el Suplemento

creado por el artículo anterior en los montos y condiciones que se

detallan en la planilla anexa que forma parte del presente decreto.

Art. 3º— El “SUPLEMENTO DE

REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN FUNCIONES DE SEGURIDAD Y

DEFENSA”, dado su carácter provisional, no sufrirá descuentos

jubilatorios, ni será tenido en cuenta para la aplicación del Decreto

Nº 8279/61.

Art. 4º — A los fines de la

percepción de este reintegro al Personal Civil incorporado a los

cuadros del Personal de Seguridad y Defensa en las categorías del

Personal Superior o Subalterno, se le adicionará a los años prestados

en cualquiera de estas categorías UN (1) año por cada uno de los años

de servicio que excedan de CUATRO (4) años cumplidos en la categoría de

Personal Civil, y hasta un máximo de SIETE (7) años.

Art. 5º — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6º —Hasta tanto se

efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que

demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las

disponibilidades de créditos del Inciso 7 - Gastos en Personal del Item

362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - en vigencia por la Ley

de Presupuesto Nº 16.432, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se

efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación

duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 5º de la Ley 11.672.

Art. 7º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el

señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 8º — Comuníquese a la

DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES dependiente del MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION a sus

efectos. — FRONDIZI.

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