DISCAPACITADOS

Rango Decreto
Publicación 1992-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 984/92

Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Bs. As., 18/6/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa

de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476/90, el

Decreto Nº 1101/87 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales citadas en el

"Visto" se declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa

y Económica y que, dado el estado de grave desorganización

administrativa que imperaba en la Administración Nacional, resultaba

necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el que

se diseñó a través del citado Decreto Nº 2476/90.

Que por el Decreto Nº 1101/87 se determinó la

normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción

de la mencionada COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE

PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que es responsabilidad del Estado atender a la plena

integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y

obligaciones que el resto de la población.

Que la acción estatal frente a la problemática de

las personas con discapacidad debe ser encarada por un ente

interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la

naturaleza global de aquélla, tal como lo consideran las normas y

declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la

Ley Nº 22.431.

Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a

través de la mencionada Comisión Nacional Asesora, cuya actuación ha

puesto en evidencia la necesidad de mantener el alcance e imperio de

sus acciones mediante su organización dentro del ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que esta jerarquización se corresponde con el sentir

manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a

personas con discapacidad y está aconsejada por los organismos

internacionales especializados en la materia.

Que las funciones en que se ratifica al ente no

implican detrimento alguna de la competencia y funciones ejecutivas

asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes

y sus dependencias.

Que, hasta estos momentos, el aludido organismo de

asesoramiento no ha contado con una estructura orgánica adecuada para

permitir su normal funcionamiento, dado que la aprobada mediante

Decreto Nº 862 del 26 de junio de 1989, aún vigente, contempló una

planta con sólo CINCO (5) cargos, por lo cual se encuentra

extremadamente limitada la posibilidad de desarrollar sus actividades

con la amplitud debida.

Que, a fin de regularizar la situación antes

mencionada, resulta indispensable aprobar una nueva estructura

organizativa, con estricto ajuste, no obstante, a los principios

sentados en materia de contención del gasto público.

Que, independientemente de lo señalado y a tenor de

lo ya expuesto sobre el particular, resulta oportuna la ocasión para

modificar la relación de dependencia dentro de la cual deberá actuar el

organismo tratado.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA

ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 2817/92B.O. 23/02/1993)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 2817/92B.O. 23/02/1993)

Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30)

días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto,

se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la

implementación de la estructura organizativa aquí aprobada.

Art. 4º — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a)

Formular consensuadamente con los organismos

nacionales y provinciales pertinentes y con la participación, en cuanto

proceda, de las organizaciones privadas de y para personas con

discapacidad, las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación

por los órganos que correspondan.

b)

Participar con carácter vinculante en la

elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las

áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el

desarrollo de las que se aprueben.

c)

Evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y

demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las

personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se

sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten

indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las

propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.

d)

Participar en el seguimiento y estudio del

cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin

perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.

e)

Participar como órgano de consulta vinculante en

la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las

entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas

tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los

resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

f)

Requerir de los organismos gubernamentales la

información que considere necesaria para el cumplimiento de sus

funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.

g)

Impulsar la constitución de fondos especiales con

el fin de atender la integración de personas con discapacidad y

desarrollar, a tal efecto, acciones ante organismos y entidades

gubernamentales y no gubernamentales.

h)

Participar, en forma conjunta con los organismos

correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos

especializados en la asistencia de personas con discapacidad y en la

formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo

con las reales exigencias del país en su conjunto.

i)

Articular el desarrollo de la temática de las

personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o

desarrollo de la comunidad.

j)

Fomentar y desarrollar campañas permanentes de

información, concientización y motivación comunitaria, propias o

conjuntas, en relación con el problema de la discapacidad.

k)

Estimular, apoyar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.

l)

Organizar y mantener actualizado un Centro de

Información y Documentación computarizado en relación con la temática

de la discapacidad.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará

dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por

un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario

General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su

propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION

DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario

General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la

Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem

cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)

Art. 6° — El Presidente de la COMISION

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se

desempeñará con rango y jerarquía de Secretario Ministerial y los

Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de

nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las

correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al

Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

(Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995).

(Artículo sustituido por art. 5 delDecreto N° 78/2007, B.O. 20/12/2007)

Art. 7º — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a)

Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.

b)

Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

c)

Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el

Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de

las Personas con Discapacidad.

d)

Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

e)

Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos

que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

f)

Aprobar los reglamentos internos de los Comités

Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de

la Comisión Nacional.

g)

Establecer y coordinar con otras áreas de

gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo

seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la

discapacidad.

h)

Hacer cumplir, por intermedio de los órganos

competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales

relacionados con las personas discapacitadas.

i)

Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.

j)

Aceptar legados, donaciones y transferencias de

bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias

gubernamentales pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)

Art. 8º — La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será asistida por un Comité Asesor.

(Artículo sustituido por art. 8º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)

Art. 9º(Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)

Art. 10.(Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)Art. 11.(Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)

Art. 12.(Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)

Art. 13. — El Comité Asesor estará

constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o

para personas con discapacidad, suficientemente representativas a

juicio de la Comisión Nacional Asesora, procurándose la plena

participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor

serán designados en una asamblea de representantes de todas aquéllas,

que convocará al efecto la Comisión Nacional Asesora.

Los miembros del Comité Asesor podrán ser designados

por la Comisión Nacional Asesora para representarla o participar en

reuniones, jornadas, congresos, o actos similares, vinculados con la

discapacidad, en cuyo caso los gastos personales que pudiere originar

al o los integrantes del Comité Asesor el cumplimiento de tal cometido,

serán compensados, aplicándose, por extensión y en lo que corresponda,

el régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios en

cuanto se refiere a los conceptos "viáticos" y "órdenes de pasaje". A

ese efecto se ponderará, exclusivamente y en todos los casos, la

asignación básica correspondiente al Nivel "C" - Grado "1" del Sistema

Nacional de Profesión Administrativa, establecido por Decreto Nº 993/91.

Dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las

partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 -

PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.

Art. 14. — Serán funciones y deberes del Comité Asesor:

a)

Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades

tendientes a la integración social de las personas discapacitadas

vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para

personas con discapacidad.

b)

Presentar información periódica, con la

frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA

PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real

de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de

servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por

ellas para las personas con discapacidad.

c)

Proponer anteproyectos destinados a intensificar,

ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad

para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado

a las mismas.

d)

Intervenir en el examen y formulación de

propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción

coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención

de la discapacidad.

e)

Intervenir como nexo de comunicación entre la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el

Comité Asesor.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)

Art. 15. — Los Comités Técnico y

Asesor proyectarán y someterán a aprobación de la Comisión Nacional

Asesora, dentro del plazo que ésta determine, sus respectivos

reglamentos de funcionamiento interno.

Art. 16. — El gasto que demande la

cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto

será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del

presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa

001 - Conducción.

Art. 17. — Derógase el Decreto Nº 1101

del 10 de julio de 1987 y exclúyese de la planilla anexo al artículo 1º

del Decreto Nº 1573/89 a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 4º delDecreto Nº 129/95B.O. 25/07/1995, se determina que la presente Comisión pasará a depender de la jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros.)

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ANEXO III

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.