DISCAPACITADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 984/92
Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Bs. As., 18/6/92
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa
de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476/90, el
Decreto Nº 1101/87 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas legales citadas en el
"Visto" se declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa
y Económica y que, dado el estado de grave desorganización
administrativa que imperaba en la Administración Nacional, resultaba
necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el que
se diseñó a través del citado Decreto Nº 2476/90.
Que por el Decreto Nº 1101/87 se determinó la
normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción
de la mencionada COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que es responsabilidad del Estado atender a la plena
integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y
obligaciones que el resto de la población.
Que la acción estatal frente a la problemática de
las personas con discapacidad debe ser encarada por un ente
interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la
naturaleza global de aquélla, tal como lo consideran las normas y
declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la
Ley Nº 22.431.
Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a
través de la mencionada Comisión Nacional Asesora, cuya actuación ha
puesto en evidencia la necesidad de mantener el alcance e imperio de
sus acciones mediante su organización dentro del ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que esta jerarquización se corresponde con el sentir
manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a
personas con discapacidad y está aconsejada por los organismos
internacionales especializados en la materia.
Que las funciones en que se ratifica al ente no
implican detrimento alguna de la competencia y funciones ejecutivas
asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes
y sus dependencias.
Que, hasta estos momentos, el aludido organismo de
asesoramiento no ha contado con una estructura orgánica adecuada para
permitir su normal funcionamiento, dado que la aprobada mediante
Decreto Nº 862 del 26 de junio de 1989, aún vigente, contempló una
planta con sólo CINCO (5) cargos, por lo cual se encuentra
extremadamente limitada la posibilidad de desarrollar sus actividades
con la amplitud debida.
Que, a fin de regularizar la situación antes
mencionada, resulta indispensable aprobar una nueva estructura
organizativa, con estricto ajuste, no obstante, a los principios
sentados en materia de contención del gasto público.
Que, independientemente de lo señalado y a tenor de
lo ya expuesto sobre el particular, resulta oportuna la ocasión para
modificar la relación de dependencia dentro de la cual deberá actuar el
organismo tratado.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 2817/92B.O. 23/02/1993)
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 5º delDecreto Nº 2817/92B.O. 23/02/1993)
Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30)
días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto,
se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la
implementación de la estructura organizativa aquí aprobada.
Art. 4º — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Formular consensuadamente con los organismos
nacionales y provinciales pertinentes y con la participación, en cuanto
proceda, de las organizaciones privadas de y para personas con
discapacidad, las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación
por los órganos que correspondan.
Participar con carácter vinculante en la
elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las
áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el
desarrollo de las que se aprueben.
Evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y
demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las
personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se
sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten
indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las
propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.
Participar en el seguimiento y estudio del
cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin
perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
Participar como órgano de consulta vinculante en
la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las
entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas
tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los
resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Requerir de los organismos gubernamentales la
información que considere necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.
Impulsar la constitución de fondos especiales con
el fin de atender la integración de personas con discapacidad y
desarrollar, a tal efecto, acciones ante organismos y entidades
gubernamentales y no gubernamentales.
Participar, en forma conjunta con los organismos
correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos
especializados en la asistencia de personas con discapacidad y en la
formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo
con las reales exigencias del país en su conjunto.
Articular el desarrollo de la temática de las
personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o
desarrollo de la comunidad.
Fomentar y desarrollar campañas permanentes de
información, concientización y motivación comunitaria, propias o
conjuntas, en relación con el problema de la discapacidad.
Estimular, apoyar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.
Organizar y mantener actualizado un Centro de
Información y Documentación computarizado en relación con la temática
de la discapacidad.
Art. 5° — La COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará
dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por
un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario
General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su
propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario
General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la
Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem
cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)
Art. 6° — El Presidente de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se
desempeñará con rango y jerarquía de Secretario Ministerial y los
Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de
nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las
correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al
Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
(Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995).
(Artículo sustituido por art. 5 delDecreto N° 78/2007, B.O. 20/12/2007)
Art. 7º — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.
Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de
las Personas con Discapacidad.
Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos
que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Aprobar los reglamentos internos de los Comités
Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de
la Comisión Nacional.
Establecer y coordinar con otras áreas de
gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo
seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la
discapacidad.
Hacer cumplir, por intermedio de los órganos
competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales
relacionados con las personas discapacitadas.
Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.
Aceptar legados, donaciones y transferencias de
bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias
gubernamentales pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)
Art. 8º — La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será asistida por un Comité Asesor.
(Artículo sustituido por art. 8º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)Art. 11. — (Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 9º delDecreto Nº 746/2021B.O. 29/10/2021)
Art. 13. — El Comité Asesor estará
constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o
para personas con discapacidad, suficientemente representativas a
juicio de la Comisión Nacional Asesora, procurándose la plena
participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor
serán designados en una asamblea de representantes de todas aquéllas,
que convocará al efecto la Comisión Nacional Asesora.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser designados
por la Comisión Nacional Asesora para representarla o participar en
reuniones, jornadas, congresos, o actos similares, vinculados con la
discapacidad, en cuyo caso los gastos personales que pudiere originar
al o los integrantes del Comité Asesor el cumplimiento de tal cometido,
serán compensados, aplicándose, por extensión y en lo que corresponda,
el régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios en
cuanto se refiere a los conceptos "viáticos" y "órdenes de pasaje". A
ese efecto se ponderará, exclusivamente y en todos los casos, la
asignación básica correspondiente al Nivel "C" - Grado "1" del Sistema
Nacional de Profesión Administrativa, establecido por Decreto Nº 993/91.
Dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.
Art. 14. — Serán funciones y deberes del Comité Asesor:
Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades
tendientes a la integración social de las personas discapacitadas
vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para
personas con discapacidad.
Presentar información periódica, con la
frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real
de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de
servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por
ellas para las personas con discapacidad.
Proponer anteproyectos destinados a intensificar,
ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad
para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado
a las mismas.
Intervenir en el examen y formulación de
propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción
coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención
de la discapacidad.
Intervenir como nexo de comunicación entre la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el
Comité Asesor.
(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 678/2003B.O. 26/03/2003)
Art. 15. — Los Comités Técnico y
Asesor proyectarán y someterán a aprobación de la Comisión Nacional
Asesora, dentro del plazo que ésta determine, sus respectivos
reglamentos de funcionamiento interno.
Art. 16. — El gasto que demande la
cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto
será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa
001 - Conducción.
Art. 17. — Derógase el Decreto Nº 1101
del 10 de julio de 1987 y exclúyese de la planilla anexo al artículo 1º
del Decreto Nº 1573/89 a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: Por art. 4º delDecreto Nº 129/95B.O. 25/07/1995, se determina que la presente Comisión pasará a depender de la jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros.)
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ANEXO III
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.